REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 07 de Abril del Año 2.017
206º y 158º
Expediente N°. 17-2.594.-
Sentencia Nro.- 07-07042017.-
Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: ANA GLORIMAR BANDRES CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.358.975.-
Parte Demandada: ROMULO JESUS ABILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.804.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 10/01/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ANA GLORIMAR BANDRES CISNEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.358.975, de ocupación Cocinera, domiciliada en la Paural II, sector Fidel Marín de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano ROMULO JESUS ABILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.804, domiciliado en Macaira, calle el Cementerio, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon un (01) hijo, ya que el padre de su hijo no esta cumpliendo con sus obligaciones tanto de alimentación y gastos médicos, gastos escolares, etc.; Es el caso que conviví con el y hace dos años que nos separamos y no tuvo nada que ver con el hijo, desde entonces cubre sola los gastos de su hijo. Es por lo que pido dentro del ejercicio de las competencias de este Juzgado, obliguen a cumplir con su responsabilidad de padre y por todo lo expuesto es por lo que comparezco ante este Tribunal con Jurisdicción Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, citen al ciudadano ROMULO JESUS ABILES, en la siguiente dirección: Calle el cementerio del sector Macaria, Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; es conocido en la población con apodo de Ñengue. Acompaño Acta de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de cedula de identidad marcadas con letras “B y C”. Solicitud esta que me veo en la necesidad de interponer en vista del alto costo de la vida y el grado de abandono de parte del obligado y conforme al articulo 365 y siguientes de la Lopnna; es por lo que acudo ante Usted para demandar a ROMULO JESUS ABILES, ya identificado. Solicito se fije como manutención para mi menor hijo, el cincuenta por ciento (50%) del salario devengado por el obligado, igualmente solicito que el obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia. Folios 01 al 04.-
Admitida la acción en fecha 13/01/2017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ROMULO JESUS ABILES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.371.804, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-520 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folios 05 al 10.-
En fecha 16-01-2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de comparecencia de los ciudadanos ROMULO JESUS ABILES y ANA GLORIMAR BANDRES CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 17.371.804 y 16.358.975, mediante el cual expone lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de 50% del Salario Mínimo Nacional, a pagar los primeros cinco días de cada mes para cubrir los gastos de manutención de mi hijo, los cuales depositare en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal.- De los GASTOS NAVIDEÑOS y gastos escolares en el mes de AGOSTO, ofrezco la cantidad del 50% de los gastos que generen. Asimismo me comprometo a coadyuvar con la mitad de los gastos que pudieran generarse por concepto de medicinas y demás gastos médicos”.- Es todo.- En este mismo orden de ideas, la demandante declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano ROMULO JESUS ABILES y pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento y así mismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositara lo correspondiente por la obligación de manutención.- Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaría les corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo. Folio 11.-
En fecha 16/01/2017, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana ANA GLORIMAR BANDRES CISNEROS, debidamente firmada. Folios 12 y 13.-
En fecha 16/01/2017, el Alguacil consigno boleta de citación del ciudadano ROMULO JESUS ABILES, debidamente firmada. Folios 14 y 15.-
En fecha 16/01/2017, se dicto auto donde se acuerda librar oficio Nro. 2580-013 a la respectiva Entidad Financiera Bicentenario.- Folio 16 y 17.-
En fecha 24/01/2.017, comparece la ciudadana ANA GLORIMAR BANDRES CISNEROS, consignando copia fototastica de libreta de ahorros. Folios 18 y 19.-
En fecha 20/03/2017, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 234-17 de fecha 02/03/2017 emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordenó corrección de foliatura. Folios 20 al 28.-
En fecha 27/03/2017, se acordó agregar opinión favorable por cuanto guarda relación con las presente causa.- Folios 29 y 30.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 16/01/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 12:11 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 17-2.594.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2594 de Solicitud relativa a una de las INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana ANA GLORIMAR BANDRES CISNEROS contra el ciudadano ROMULO JESUS ABILES, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
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