REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 07 de Abril del Año 2.017
206º y 158º

Expediente N°. 17-2595.-

Sentencia Nro.- 08-07042017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: ANGELA DEL VALLE JIMENEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.066.656.-

Parte Demandada: RAFAEL ANTONIO MESCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.063.755.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 17/01/2017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ANGELA DEL VALLE JIMENEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.066.656, de ocupación Cocinera, domiciliada en la calle principal del sector botalón, de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano RAFAEL ANTONIO MESCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.063.755, domiciliado en la calle principal del sector botalón, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon una (01) hija, pero es el caso, que el padre de su hija no cumple con nada ni para la manutención y demás necesidades de su hija, y en cuanto a los demás gastos, vestidos, zapatos, medicinas, gastos médicos, escolares no ha cumplido ha tenido que sufragar los agostos de su hija menor; es por lo que acude ante este Tribunal y conforme al articulo 365 y siguientes de la LOPNA, para demandar al padre de su hija. Solicita se fije como manutención para su menor hija el 50% de sus ingresos mensuales, igualmente solicita que el obligado supra mencionado se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde y que goce de todos los beneficios que le corresponde a través de su trabajo, solicitó que se notifique al fiscal del ministerio publico. Pidió que sea citado en la unidad educativa Altagracia, ubicada en la avenida Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, Estado Guarico. Folios 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 20/01/2017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano RAFAEL ANTONIO MESCIA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.063.755, asimismo, se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-026 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folios 06 al 11.-
En fecha 16/02/2017, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación de la ciudadana ANGELA DEL VALLE JIMENEZ RONDON. Folio 12 y 13.-
En fecha 16/02/2017, el alguacil de este despacho consignó boleta de citación del ciudadano RAFAEL ANTONIO MESCIA GUTIERREZ. Folios 14 y 15.-
En fecha 20/02/2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos opinión fiscal. Folio 16 al 18.-
En fecha 21/02/2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de comparecencia de los ciudadanos ANGELA DEL VALLE JIMENEZ RONDON y RAFAEL ANTONIO MESCIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 18.066.656 y 15.063.755, mediante el cual expone lo siguiente: “Ofrece la cantidad de 28% del Salario devengado, lo que corresponde actualmente a la cantidad de Bs. 15.000,80, los cuales depositará en la cuenta que ordene aperturar el tribunal a favor de su hija. Asimismo, a medida que sea incrementado el salario que devenga de la misma manera irá incrementando el monto de su obligación en base al porcentaje antes mencionado.- De los GASTOS NAVIDEÑOS y GASTOS ESCOLARES en el mes de AGOSTO, ofrece la cantidad del 56% del salario devengado, los cuales depositará los primeros quince 15 días del mes de diciembre y agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, y así puede, le dará un poco mas en la medida de sus posibilidades, además se comprometió con la mitad de los demás gastos que la niña genere por concepto de consultas medicas, medicinas, y demás gastos médicos, de lo cual, la demandante declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MESCIA GUTIERREZ y pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento y así mismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositara lo correspondiente por la obligación de manutención. Folio 19.-
En fecha 27/02/2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar la cuenta de ahorro. Folio 20.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 21/02/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:04 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-------
El Secretario,

MAAG/mt.-
EXP: 17-2595.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2594 de Solicitud relativa a una de las INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana ANGELA DEL VALLE JIMENEZ RONDON contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO MESCIA GUTIERREZ, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-