REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


206º y 158°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA MORETTY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.554.257, de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 04-04-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con sus resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En la misma fecha se le dió entrada bajo el Nro. 17-8.069, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,





MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8.069.-





En el despacho del día de hoy, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ALEXANDRA NAZARETH RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.884.272, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- Al Segundo: Si es cierto y me consta todo cuanto se me pregunta en este particular.- Al Tercero: Si es cierto y me consta que el descrito inmueble está alinderado de la forma como se menciona aquí.- Al cuarto: Es cierto y también me consta que ese es su valor real.- Al Quinto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que tengo de ello.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA TESTIGO,

EL SECRETARIO,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: DORCAS FLORES NARANJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio administradora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.714.180 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta.- Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de la forma como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto y me consta que son sus linderos.- Al Cuarto: Si me consta que el valor real del inmueble es la cantidad de Siete Millones de Bolívares.- Al Quinto: Fundamento mis dichos porque es verdadero lo que he declarado.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,




MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8069.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MIREYA JOSEFINA MORETTY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.554.257 y de este domicilio.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8.069.-
Nro. SENTENCIA: 06-07042017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA MORETTY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.554.257 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.405, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Vereda Nro. 8, casa S/N, Camoruco, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teniendo una área de construcción de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (448,80) cuyas medidas y linderos son: Norte: Con Vereda Nº 8, que es su frente, en once metros con setenta centímetros (11,70 Mts); Sur: Con solar y casa que es o fue de Jaime Mora, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); Este: Con solar y casa, que es o fue de Doris de Noriega, en treinta y ocho metros (38,00 Mts) y Oeste: Bienhechurías de María Angélica Mora, en treinta y siete con ochenta centímetros (37,80 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ALEXANDRA NAZARETH RONDON y DORCAS FLORES NARANJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 22.884.272 y V- 20.714.180, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA MORETTY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.554.257 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-


EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-


En ésta misma fecha siendo la 11:32 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,



MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8069.-