REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VENTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. (25-04-2017).

206º y 157º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PAREDES MENDOZA y ROXANA BARRIOS SILVA
EXPEDIENTE: Nº 2017-340.
En fecha 7-04-2017, los ciudadanos JOSE GREGORIO PAREDES MENDOZA y ROXANA BARRIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.393.086 y V- 20.713.088 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado ARTURO HERNANDEZ Inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.803, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que han tenido a partir del 11 de enero del año 2016 y que a la fecha han decidido disolver el Vinculo Matrimonial invocando la Doctrina establecida por la Sal de Casación Civil en sentencia de fecha 639 del 2 DE Junio de 2015 y Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del fecha de 15 de Mayo de 2014,
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 25-09-2015 contrajeron matrimonio por ante el Registrador civil del Municipio Lezama, municipio José Tadeo Monagas del estado Guarico, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos
En fecha 13-03-2017, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud.
En fecha 27-03-2017, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma.

Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA PAREDES y ROXANA BARRIOS SILVA plenamente identificados, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 25-09-2015, por ante el Registrador civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el veinticinco de abril de Dos Mil Diecisiete (25-04-2017).
El JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO