Se recibió solicitud y anexos de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Margelis Josefina D`Lucas Cabeza, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Cruz de Jesús Vásquez de Quirpa, ya identificadas, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados hoy por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha, 13 de Diciembre de 1.965. Dicha solicitud se admitió en fecha, 14 de Febrero de 2017, acordándose librar edicto; se acordó oficiar lo conducente al Administrador de Hacienda Región de Los Llanos Centrales y, notificar a los ciudadanos Simón Antonio Vásquez Mendoza y Tomasa Torrealba de Vásquez, folios 8 al 12.
En fecha 07 de Marzo de 2017, diligenció la Abogada Margelis D`Lucas Cabeza, consignado acta de defunción de los ciudadanos Simón Antonio Vásquez Mendoza y Tomasa Torrealba de Vásquez y, en su lugar solicitando se notique a los ciudadanos Carmen Adonis Vásquez Torrealba y Josefa María Vásquez Torrealba, folios 13 al 15.
Cursa al folio 16, diligencia de fecha, 08 de Marzo de 2017, suscrita por el Alguacil del despacho en la cual devuelve boletas de notificación de los ciudadanos Simón Antonio Vásquez Mendoza y Tomasa Torrealba de Vásquez, folios 16, 17 y 18.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2017, se acordó notificar a las ciudadanas Carmen Adonis Vásquez Torrealba y Josefa María Vásquez Torrealba, para que expongan hechos relacionado con la solicitud, folios 20 al 22.
En fecha, 13 de Marzo de 2017, la Abogada Margelis Josefina D`Lucas C, consigna la publicación del edicto, folio 23 y 24.
En fecha, 27 de Marzo de 2017, se dejó constancia que vencida la oportunidad para que cualquier interesado haga oposición, no compareció persona alguna, folio 25.
Previamente notificados y, siendo la oportunidad, en fecha, 03 de Abril de 2017, comparecen los ciudadanos Carmen Adonis Vásquez de Carrasco y Josefa María Vásquez Torrealba y, manifestaron que es cierto todo lo expuesto por la solicitante, folios 27 y 28.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PETICION
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, la Abogada Margelis Josefina D`Lucas Cabeza, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Cruz de Jesús Vásquez de Quirpa, pidió la rectificación del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos llevados hoy por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha, 13 de Diciembre de 1965 de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, alegando que al momento de asentar dicha Acta se incurrió en el siguiente error: “ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO”, cuando en realidad debe decir “ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA”. Consignó anexo marcados desde la letra A hasta la D. A.- Poder otorgado por ante el registro Público del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. B.- Copia certificada de la partida del Nacimiento emitida por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico; C.- Datos Filiatorios de la solicitante, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Zaraza, Estado Guárico; D.- Fotocopias de Cédulas de Identidad.-
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo de una partida de nacimiento que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, por lo que debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativo; el acta de nacimiento donde consta el error cometido, se trata del documento fundamental que es atacado su contenido atreves de otros medios de prueba suficientes como lo son; constancia de nacimiento emitida por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, donde se hace constar que los ciudadanos Simón Vásquez Mendoza y Tomasa Torrealba de Vásquez, presentaron un niño de nombre Cruz de Jesús, que nacio el 30 de abril de 1973, lo que versa en la partida coincide en su contenido con los documentos Públicos Administrativos, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de los datos filiatorios de Cruz de Jesús Vásquez de Quirpa quien aparece casada con el ciudadano José Gregorio Quirpa de lo que se reprende que la solicitante Cruz de Jesús Vásquez de Quirpa, en su partida de nacimiento es una UNA NIÑA que lleva por nombre Cruz de Jesús y, no UN NIÑO como erradamente fue asentado en los datos de su partida de nacimiento.
Por tratarse de documentos Públicos emitidos por órganos administrativos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano, y además de los documentos administrativos que rielan a los autos los testimonios de las ciudadanas Carmen Adonis Vásquez de Carrasco y Josefa María Vásquez Torrealba, quienes manifestaron, en fecha, 03 de Abril del año 2017, que es cierto todo lo alegado en la solicitud y examinado el acervo probatorio constante de documentales administrativas se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CRUZ DE JESÚS VÁSQUEZ DE QUIRPA, donde se lee “ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO”, cuando en realidad debe decir “ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA”, en el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, de fecha, 13 de Diciembre de 1975. Se acuerda oficiar al mismo y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.