REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3º) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-009931
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL JUÁREZ CRESPO y CARMEN DODERO DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.112.086 y V- 5.415.186, asistidos por la Abogada ANGELA GARCÍA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.928.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 25 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos PEDRO RAFAEL JUÁREZ CRESPO y CARMEN DODERO DE JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.112.086 y V- 5.415.186, asistidos por la Abogada ANGELA GARCIA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.928, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
I
ÚNICO
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“Exponemos: Según consta en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme del divorcio solicitado por ambos cónyuges de acuerdo al articulo 185-A, emanada del Juzgado Cuidad (sic) de Caracas Municipio (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2011, cuya copia certificada acompaño con la letra ‘A’, fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos la (sic) partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, el destinado inmueble adquirido, durante el matrimonio como consta en el documento como consta (sic) en la copia certificada marcada con la letra ‘B’, la cual está constituidos (sic) por el siguiente bien:
Con vista de lo anterior, hemos convenido liquidar y adjudicar los bienes de la comunidad señalados en este escrito, como activo por lo tanto, como antes dijimos que tradicionalmente de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a adjudicar de plena absoluta propiedad, los bienes que describimos a continuación:
Bien inmueble Nº 1
PRIMERO: El ciudadano DAMASO HERNANDEZ ALBORNOZ, antes identificado conviene en ceder y traspasar al (sic) ciudadana EDECIA JOSEFINA PEREZ GUEVARA, antes identificada el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el punto PRIMERO y por lo tanto ella tiene el derecho de uso, goce y disfrute del mismo, asimismo, autorizo a su registro por ante el Organismo respectivo y yo, EDECIA JOSEFINA PEREZ GUEVARA DE HERNÁNDEZ, declaro que acepto la adjudicación que se me hace del cincuenta por ciento (50%) en la comunidad gananciales que existió en nuestra unión matrimonial en el referido inmueble que perteneció a la comunidad conyuga (sic).”.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CARMEN DODERO DE JUÁREZ y PEDRO RAFAEL JUÁREZ CRESPO, Nros. V- 5.415.186 y V- 2.112.086, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL JUÁREZ CRESPO y CARMEN DODERO DE JUÁREZ, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de 2017.-
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En esta misma fecha, 3 de abril de 2017, siendo las 3.20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
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