REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º de la Independencia y 158º de la Federación
PARTE DEMANDANTE y/o SOLICITANTE: LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VÁSQUEZ y AGUSTINA VÁSQUEZ PENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.933.030 y V-6.436.250, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE y/o SOLICITANTE: NANCY BEATRIZ COELLO ALFONZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.823.
PARTE DEMANDADA y/o DENUNCIADA: CIRO PEPE LOPARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.170.069, actuando en su carácter de Administrador de la empresa “ESTACIONAMIENTO SAN PEDROSOTANO, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de junio de 1977, bajo el No. 32, Tomo 71-A, y actualmente se encuentra inserto en el Registrito Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente 224-90559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA y/o DENUNCIADA: JOSÉ GREGORIO BLANCA, LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR y LEOPOLDO EMILIO OROSIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.013, 49.827 y 199.449.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.
EXPEDIENTE: AP31-M-2016-000031.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
- I -
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, del asunto por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, presentado por la ciudadana NANCY BEATRIZ COELLO ALFONZO, actuando en representación de las ciudadanas LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VÁSQUEZ y AGUSTINA VÁSQUEZ PENA, contra el ciudadano CIRO PEPE LOPARDO, en su carácter de Administrador de la empresa “ESTACIONAMIENTO SAN PEDROSOTANO, S.R.L.”, ya identificados anteriormente.
Se admitió la solicitud ante este Tribunal mediante auto de fecha 01 de agosto de 2016, emplazándose a la parte demandada y/o denunciada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practicara, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que expusiera lo que considerase conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante y consignó copias fotostáticas del libelo de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de librar la boleta de citación.
En fecha 08 de agosto de 2016, se libró boleta de citación a la parte demandada y/o denunciada.
En fecha 20 de septiembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante e hizo entrega del pago de los emolumentos necesarios, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada y/o denunciada.
En fecha 10 de octubre de 2016, compareció el Alguacil designado y dejó constancia de la imposibilidad de la citación de la parte demandada y/o denunciada para lo cual consignó la respectiva boleta de citación.
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante; y solicitó la citación de la parte demandada y/o denunciada mediante carteles en vista de la imposibilidad de la práctica de la citación personal.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2016, se ordenó la citación mediante carteles conforme lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada y/o denunciada.
En fecha 01 de noviembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante y retiró el cartel de citación librado a la parte demandada y/o denunciada.
En fecha 21 de noviembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante y consignó la publicación en presa de los ejemplares de periódicos en cumplimiento con la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, marcados con las letras “a” y “b”.
En fecha 21 de noviembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante y solicitó que la Secretaria del Tribunal se trasladase y cumpliera con la formalidad prevista de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada y/o denunciada, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2016, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora y/o denunciante a dirigirse a la Secretaría de este Tribunal y ponerse de acuerdo con la Secretaria Accidental de este Despacho, a los fines de coordinar el traslado para la práctica de la fijación del cartel librado en la morada de la parte demandada y/o denunciada.
En fecha 14 de diciembre de 2016, la Secretaría Accidental de este Tribunal, ciudadana MELINA CRESPO VERGARA, dejó constancia de haberse trasladado y haber cumplido con la fijación del cartel de citación en la morada librado a la parte demandada y/o denunciada.
En fecha 31 de enero de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante; y solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada y/o denunciada.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2017, este Tribunal designó defensor judicial a la parte demandada y/o denunciada, para lo cual fue designado el ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció el Alguacil designado y dejó constancia de haber notificado al defensor judicial designado ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542, consignando la respectiva boleta de notificación en señal de haber cumplido con la notificación antes mencionada.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció el defensor judicial designado, ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
En fecha 16 de marzo de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante; y solicitó la citación del defensor judicial designado.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó la citación del defensor judicial designado librándose la respectiva compulsa de citación al defensor judicial designado.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y/o denunciada en el presente asunto, ciudadano CIRO PEPE LOPARDO, antes identificado, y consignó poder que le acredita su representación, asimismo, se dio por citado expresamente en la mencionada fecha.
En fecha 24 de marzo de 2017, compareció la representación judicial de la parte demandada y/o denunciada y consignó escrito de contestación a la solicitud constante de seis (06) folios útiles y anexos constante de tres (03) folios útiles.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la impugnación presentada por la representación judicial de la parte demandada y/o denunciada de los poderes consignado cursantes a los folios cuatro (04) al seis (06) y del folio trece (13) al dieciséis (16), respectivamente, además de exponer de los alegados que consideró conveniente en el ejercicio de su defensa, por la representación judicial de la parte actora y/o denunciante, siendo imperiosa resolver la incidencia planteada este Tribunal fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin que la parte actora exhibiera ante este Tribunal de todos aquellos documentos, gacetas, libros o registros mencionados en los poderes que rielan a los folios antes mencionados.
En fecha 03 de abril de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y/o denunciante; y consignó escrito constantes de dos (02) folios útiles.
En fecha 18 de abril de 2017, tuvo lugar el acto de exhibición de todos aquellos documentos, gacetas, libros o registros mencionados en los poderes que rielan a los folios cuatro (04) al seis (06) y del folio trece (13) al dieciséis (16), respectivamente, que acreditan las funciones y facultades de las otorgantes, para lo cual se levantó la acta respectiva, dejándose expresa constancia que se hizo presente la ciudadana NANCY BEATRIZ COELLO ALFONZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.823, actuando en representación de las ciudadanas LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VÁSQUEZ y AGUSTINA VÁSQUEZ PENA, antes identificadas. Asimismo, se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandada y/o denunciada, ni por sí ni por representante legal alguno.
II
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento con respecto a la incidencia abierta en la presente causa, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Observa esta Juzgadora, que la parte demandada en su escrito de exposición de alegatos de defensa, planteó la impugnación de los poderes, presentados por la parte actora y/o denunciante, conjuntamente con el escrito que encabezan las actuaciones y en este sentido, expresa textualmente lo siguiente:
“Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y por ser ésta la primera oportunidad en la que actuamos en el presente expediente tal y como lo establece la jurisprudencia patria, en nombre y representación de mi mandante IMPUGNO formalmente en este acto el poder otorgado por la ciudadana AGUSTINA VASQUEZ PENA, suficientemente identificada en autos a la ciudadana LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VASQUEZ, también suficientemente identificada en autos, el cual fue consignado junto al libelo por la parte actora marcado con la letra “B”, y riela desde el folio trece (13) al folio dieciséis (16) del presente expediente y como consecuencia de esta impugnación, igualmente de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO formalmente en este acto el poder otorgado por la ciudadana AGUSTINA VASQUEZ PENA, suficientemente identificada en autos a la ciudadana LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VASQUEZ, también suficientemente identificada en autos, el cual fue consignado junto al libelo por la parte actora marcado con la letra “B”, y riela desde el folio trece (13) al folio dieciséis (16) del presente expediente y como consecuencia de esta impugnación, igualmente de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO formalmente en este acto la sustitución del poder que le hiciera la ciudadana LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VASQUEZ a la abogada NANCY B. COELLO A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.823, el cual fue consignado junto al libelo de la demanda por la parte actora marcado con la letra “A” y riela del folio cuatro (04) al folio seis (06) de éste (sic) expediente, todo en virtud de que tanto el poder como la sustitución del mismo son insuficientes para actuar en esta instancia, ya que el referido mandato fue otorgado única y exclusivamente para realizar actos de simple administración y en ninguna parte se le otorga a la mandataria facultad para actuar judicialmente, por lo que en nombre de mi mandante, solicito la exhibición de lo documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder en la oportunidad que fije el tribunal a los fines de que esta representación judicial le realice las observaciones correspondientes con el objeto de demostrar su insuficiencia (…)”. (Cursivas del Tribunal y negrillas del texto original).
Ahora bien, a los fines de evitar un pronunciamiento al fondo de la controversia, esta Sentenciadora se limita a denotar que la parte demandada como solicitante de la exhibición, no se hizo presente al acto fijado por este Tribunal en la oportunidad debida, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora y/o denunciante, quien en cuyo acto expuso lo siguiente:
“En primer lugar, la parte denunciada CIRO PEPE LOPARDO, antes identificado, representado por abogado, mediante escrito de fecha 24 de marzo de este año, se opone al procedimiento de jurisdicción voluntaria; impugna los poderes y niega las afirmaciones hechas por las denunciantes. Cabe destacar que como el mismo lo reconoce es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el artículo 291 del Código de Comercio, establece que una vez denunciadas las irregularidades el juez debe constatar si las hay o no, para proceder a ordenar se celebre el acta de asamblea, por lo cual no se puede contemplar el oponerse. En segundo lugar, con base a la impugnación de los poderes por ineficaz e insuficiente, basados en la exhibición de documentos, a pesar que tales documentos se encuentran en reposo en el presente expediente en copia certificada, copia fiel y exacta de su original, a saber, poder en los folios del cinco (5) al nueve (9) y acta constitutiva del “ESTACIONAMIENTO PEDROSOTANO S.R.L”, en los folios del cincuenta y siete (57) al sesenta y tres (63), violando así los artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al que deben lealtad y probidad los abogados, utilizando maniobras procesales para retardar el proceso. En tercer lugar, en el supuesto negado que prospere la impugnación, cabe destacar que la socia LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VASQUEZ, mi representada en este acto, me otorgó poder con facultades judiciales expresas, tal como lo indica la jurisprudencia 585 de fecha 12 de mayo de 2015, en la cual modifica el artículo 291 del Código de Comercio, y cito: “cualquier socio puede denunciar las irregularidades administrativas”, por lo que solicito no prospere esta impugnación, se le de continuidad al proceso y se ordene en su debido momento la celebración del asamblea de socios, a los fines de poner en orden la administración de la empresa. Así mismo, consigno en este acto, escrito constante de dos (2) folios útiles y su vuelto, a los fines que sea agregado a las actas que conforman el expediente (…)”.
Establece el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Artículo 156.Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva”.
En tal sentido, ante la incomparecencia de la solicitante al acto de examen, este Tribunal indefectiblemente debe declarar la validez y eficacia de los poderes cursante a los folios cuatro (04) al seis (06) y del folio trece (13) al dieciséis (16), respectivamente; razón por la cual, continua el proceso en el estado correspondiente; y así se declara.
A mayor abundamiento, es preciso invocar la norma rectora del presente asunto, a saber, el artículo 291 del Código de Comercio, que reza:
“Artículo 291.- Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto”.
Así, de la norma anteriormente transcrita, se desprende la potestad que tiene esta Juzgadora de nombrar los expertos contables necesarios, a los fines que sirvan de comisarios en la presente causa, a los fines de proceder con la inspección de los libros de la compañía, reservándose para el acto de nombramiento de comisarios la fijación de la caución respectiva; en consecuencia, se fija décimo (10 mo.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tenga lugar el acto de nombramiento de un (1) experto contable para que funjan como comisario en la presente causa; y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA VALIDEZ Y EFICACIA de los poderes cursante a los folios cuatro (04) al seis (06) y del folio trece (13) al dieciséis (16), respectivamente, en el asunto que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, presentara la ciudadana NANCY BEATRIZ COELLO ALFONZO, actuando en representación de las solicitantes, ciudadana LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VÁSQUEZ y AGUSTINA VÁSQUEZ PENA, contra el ciudadano CIRO PEPE LOPARDO, actuando en su carácter de Administrador de la empresa “ESTACIONAMIENTO SAN PEDROSOTANO, S.R.L.”, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo; y en consecuencia; se ORDENA: la continuidad de la causa en el estado que corresponde y a tal efecto, se fija décimo (10 mo.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tenga lugar el acto de nombramiento de un (1) experto contable para que funjan como comisario en la presente causa
Se condena en costas a la parte demandada, por resultar vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
|