ASUNTO: AP31-S-2016-009772

SOLICITANTES: ELIZABETH MIJARES DE VIVAS Y ALEXIS DAVID VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.572.222 y V.-10.383.929, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ERNESTO PADRINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.660.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos ELIZABETH MIJARES DE VIVAS Y ALEXIS DAVID VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.572.222 y V.-10.383.929, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 23 de noviembre de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 28 de octubre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo lander del Estado Miranda, según consta en Acta N° 172, Folio 172, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ALEXANDRA SAYETH VIVAS MIJARES, hoy mayor de edad.-
Que durante los primeros años de vida en común mantuvieron armoniosas relaciones, pero el 11 de Octubre del 2011, comenzaron a surgir desavenencias entre ambos produciéndose una ruptura de la relación desde esa fecha.-
Que durante su relación matrimonial adquirieron un bien inmueble.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida José Antonio Páez, Residencias Tropicalia piso 2, apartamento Nº 7 Parroquia el paraíso Municipio libertador Caracas, Distrito Capital.-
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre del 2016, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10 de marzo de 2017, en la persona de Abogada Celia Virginia Mendoza Rodriguez, en su carácter de Fiscal provisora en la Fiscalia Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 11 de octubre del año 2011, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos ELIZABETH MIJARES DE VIVAS Y ALEXIS DAVID VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.572.222 y V.-10.383.929, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo lander del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1995, según consta en Acta N° 172, Folio 172, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Aguilar