ASUNTO: AP31-S-2016-010518
SOLICITANTES: DANIEL ALEXANDER MUNEVAR SALAZAR Y ROSMERY CATERINE CALDERON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.820.880 y V.-18.867.785, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MADERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.823.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos DANIEL ALEXANDER MUNEVAR SALAZAR Y ROSMERY CATERINE CALDERON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.820.880 y V.-18.867.785, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 12 de diciembre de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que,contrajeron matrimonio el día 24 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Zamora del Estado Miranda, según consta en Acta N° 481, Folio del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Márquez, Avenida Sanz, Edificio Residencia “41”, piso 3, apartamento 3-A, Municipio Petare del Estado Miranda.-
Que de dicha unión conyugal no procreamos hijos.-
Que su vida conyugal fue interrumpida en el 14 de Septiembre de 2007, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Que en la vigencia del matrimonio no se adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de diciembre del 2016, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 08 de marzo de 2017, y solicitó que se inste a las partes a indicar si procrearon hijos durante la unión matrimonial.-
Por auto de fecha 13 de febrero de 2017, se le hizo saber a la Fiscal del Ministerio Público, que en el libelo de solicitud las partes manifestaron que no procrearon hijos, y se le ordenó librar nuevamente boleta de notificación.-
En fecha 15 de marzo de 2017, la Abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal provisora en la Fiscalia Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de septiembre del año 2007, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos DANIEL ALEXANDER MUNEVAR SALAZAR Y ROSMERY CATERINE CALDERON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.820.880 y V.-18.867.785, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Zamora del Estado Miranda, según consta en Acta N° 172, Folio 481, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Aguilar
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