REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2017-000930
Visto la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 08 de febrero de 2017, por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MEDINA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.812.826, asistida por el abogado José Francisco Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.914, mediante la cual solicitó se le declare junto a las ciudadanos ALICIA MERCEDES CASTELLANO, NESTOR GREGORIO MEDINA CASTELLANOS, RAMON CELESTINO MEDINA CASTELLANO, ROSA ANGELICA CASTELLANO DE BAUTISTA y AURA MAITE MEDINA CASTELLANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.023.672, V-6.095.028, V-6.812.894, V-5.228.015 y V-29.584.131 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del De Cujus ALFONZO MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.172.946, este Tribunal a los fines de obtener un pronunciamiento enmarcado en derecho a la luz de los hechos señalados por la solicitante en su escrito de fecha 08-02-2017, observa:
En fecha 23 de marzo de 2017, se dictó auto acordando fijar oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de los testigos llamados en la causa, para el día 05-04-2017; Igualmente, consta a los autos que siendo la oportunidad para ello, las ciudadanas Maura Beatriz Hernández y Rosa Elena Tineo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.502.305 y V-2.670.771 respectivamente, depusieron sus testimonios sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud; en cuyo particular TERCERO, se les solicitó atestiguar sobre lo siguiente: “Diga si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que era de estado civil soltero, por lo que sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS somos: GLADIS JOSEFINA MEDINA CASTELLANO, ALICIA MERCEDES CASTELLANO, NESTRO GREGORIO MEDINA CASTELLANO, RAMON CELESTINO MEDINA CASTELLANO, ROSA ANGELICA CASTELLANO DE BAUTISTA y AURA MAITE MEDINA CASTELLANO, legítimos hijos, ya identificados, no dejó otros descendientes distintos a nosotros, ni otro tipo de herederos.” A lo cual y sobre dicho particular TERCERO, la ciudadana Maura Beatriz Hernández, supra identificada, señaló lo siguiente: “Si, ellos son los únicos herederos del ciudadano Alfonso Medina, menos la ciudadana Alicia Castellano que ya esta fallecida” y por su parte la ciudadana Rosa Elena Tineo, supra identificada, depuso lo siguiente: “Bueno Alicia Castellano murió después que su papá, los demás si son los herederos.”
Ahora bien, en la causa que nos ocupa se pretende se le declare a favor de los ciudadanos GLADIS JOSEFINA MEDINA CASTELLANO, ALICIA MERCEDES CASTELLANO, NESTRO GREGORIO MEDINA CASTELLANO, RAMON CELESTINO MEDINA CASTELLANO, ROSA ANGELICA CASTELLANO DE BAUTISTA y AURA MAITE MEDINA CASTELLANO, supra identificadas, título como únicos y universales herederos del de cujus, Alfonso Medina, supra identificado; sin embargo, no se logra verificar de los hechos señalados por la parte solicitante, el estado jurídico actual de la ciudadana Alicia Mercedes Castellano; quien conforme a las declaraciones de los testigos que han sido llamados por los solicitantes, ha fallecido; Lo cual conduce a verificar la negativa en derecho de la presente solicitud; pues adminiculando las declaraciones de los testigos en la causa; quienes en el particular tercero señalaron que la ciudadana Alicia Mercedes Castellano, falleció con posterioridad al de cujus, ciudadano Alfonzo Medina, le es forzoso a este Juzgador verificar que no se han incluido en la presente causa, a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Alicia Mercedes Castellano, de quien se pretende le declaren como única y universal heredera, así las cosas, y visto igualmente la omisión de tal estado jurídico con respecto a uno de los sujetos de quienes se le pretende abarque la declaración solicitada a esta instancia jurisdiccional, le es forzoso negar como en efecto lo hace la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MEDINA CASTELLANO, supra identificada. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO.
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick
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