REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-Qto. APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil DESARROLLOS MATA DE PALMA C.A., domiciliada en Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1999, bajo el N° 45, Tomo 227-A-Sgdo, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE MANUEL ROCA COHEN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.836.562

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-M-2011-000451
MATERIA: Civil.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de septiembre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26 septiembre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 05 de octubre de 2011, se dio admitió la presente demanda, y se insto a la parte accionante a consignar los fotostátos necesarios a fin de librar la compulsa a la parte demandada. Asimismo se aperturo el Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida cautelar solicitada.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2011 el abogado Francisco Gil consigno los fotostátos solicitados y dejo constancia de pago de los emolumentos al alguacil de este Tribunal, en consecuencia mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011 se libro compulsa a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MATA DE PALMA C.A. y se solicitaron los fotostátos necesarios a fin de elaboración de la compulsa del ciudadano JOSE MANUEL ROCA COHEN.
En fecha 28 de noviembre de 2011 el alguacil David Bermúdez consigno compulsa y recibo de citación sin firmar, en virtud de que se le hizo imposible ubicar el edificio.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011 el abogado Francisco Gil consigo los fotostátos solicitados a fin de la elaboración de la compulsa del ciudadano José Roca, la cual fue librada por auto de fecha 14 de diciembre de 2011.
En fecha 20 de diciembre de 2011 el abogado de la parte actora, solicito a través de diligencia que se oficie al Concejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, a fin de que informen la dirección del ciudadano José Roca,
Por auto de fecha 11 de enero de 2012, se libraron oficios al SAIME, CNE y SENIAT.
Posteriormente por diligencia de fecha 24 de enero de 2012, el alguacil Lovaina Alcides, consigno oficio debidamente firmado y sellado por el SENIAT.
En fecha 08 de febrero de 2012, el alguacil George Contreras consigno oficio debidamente firmado y sellado por el SAIME.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2012 se agrego a los autos oficio Nº ONRE/O 1100/2012, procedente del CNE.
Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2012, el abogado Francisco Gil solicito nuevamente se oficie al SAIME a fin de que informe sobre lo solicitado mediante oficio librado en fecha 11-01-2017, el cual se libro mediante auto de fecha 11 de mayo de 2012.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2012 la ciudadana Ligia Reyes, alguacil de este Tribunal, consigno oficio firmado del SAIME.
En fecha 27 de julio compareció el abogado Francisco Gil y solicito se libre oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se practique la citación personal del demandado.
Se dicto auto en fecha 06 de agosto de 2012, en el cual se libro compulsa a la parte demandada, exhorto y oficio.
Mediante diligencia el ciudadano alguacil Douglas Vejar consigno oficio firmado del CNE.
En fecha 20 de septiembre de 2012 el abogado Francisco Gil, mediante diligencia retiro oficio Nº 2012-0575 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012 se dio por recibido oficio Nº RIIE-1-0501-2712 emanado del SAIME, y se agrego a los autos.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, el abogado Francisco Gil solicito se libre nuevo oficio a fin de que informen el domicilio de la Sociedad Mercantil Mata de Palma, C.A.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dicto auto en el cual se libro oficio Nº 2013-0302 al SENIAT a fin de que informe el último domicilio de la Sociedad de Comercio Desarrollos Mata de Palma.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2013 se dio por recibido y se agrego a los autos resultas de la comisión contentiva de la práctica de la citación sin cumplir, por falta de impulso procesal.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2013, el abogado de la parte actora Francisco Gil y solicito se libre nuevo oficio de comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se desglosen las compulsas.
En fecha 20 de junio de 2013 compareció el ciudadano alguacil Douglas Vejar y consigno oficio firmado del SENIAT. En esta misma fecha se dicto auto en el cual se desgloso la compulsa de citación y se remitió mediante oficio Nº 2013-0363 al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de julio de 2013, compareció el abogado Francisco Gil y retiro oficio Nº 2013-0363.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2013, se dio por recibido y se agrego a los autos oficio Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-0-189295/2013/e003531 emanado del SENIAT.
En fecha 30 de septiembre de 2013, compareció la ciudadana alguacil Ligia Reyes y consigno compulsa con orden de comparecencia por falta de impulsa procesal.
En fecha 30 de octubre de 2013, compareció el abogado Francisco Gil y solicito el desglose de la boleta de citación y se libre nuevo oficio de citación al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a fin de la práctica de la citación personal del demandado.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, se negó el pedimento formulado por el abogado Francisco Gil en la diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, ya que la citación de la parte demandada se esta gestionando ante el Tribunal comisionado.
En fecha 12 de marzo de 2014, se dicto auto en el cual se dio por recibido y se agrego a los autos resultas de la comisión contentiva de la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MATA DE PALMA C.A.
En fecha 22 de abril de 2014, compareció el abogado Francisco Gil y mediante diligencia solicito se libre cartel de citación a la parte demandada y se ordene la fijación del mismo en la cartelera del Tribunal.
En fecha 02 de mayo de 2014, se dicto auto en el cual se ordeno librar nuevo exhorto de citación y se insto a consignar los fotostátos necesarios.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2014, el abogado Francisco Gil consigo los fotostátos solicitados a fin de librar la compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue librada mediante auto de fecha 08 de agosto de 2014.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció la abogada Stefani Camargo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174.019, apoderada judicial de la parte actora y consigno en copia simple del instrumento poder de su representada la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que remita las resultas de la comisión librada a ese Juzgado en fecha 8 de agosto de 2014.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2015, el Juez que preside el Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21de octubre compareció la abogada Stefani Camargo, y ratifico la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció la abogada Stefani Camargo y solicito el abocamiento del Juez a la presente causa. En esta misma fecha la referida abogada consigno copia simple del oficio Nº 2780-4397 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y solicito se libre nuevo oficio a dicho Juzgado a fin de agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 8 de diciembre de 2015 se dicto auto en el cual este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado en virtud de que no ha transcurrido los días establecidos por la Ley para la reanudación de la causa.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2016, se elaboro cómputo y se ordeno darle continuidad a la presente causa. En esta misma fecha se dio por recibido y se agrego a los autos oficio Nº 2780-4397emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada. Asimismo se ordeno librar nuevo despacho al referido Juzgado a fin de agotar la citación personal, cual se libro en fecha 26 de febrero de 2016.
En fecha 23 de marzo de 2017, se agrego a los autos oficio Nº 2780-5742 contentivo de las resultas de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo 2017, compareció el abogado Francisco Gil y consigno autorización de su mandante para Desistir del presente procedimiento, asimismo solicito se imparta la respectiva homologación.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que le abogado Francisco Gil, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa al folio 207 del presente expediente.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MATA DE PALMA C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ____________________. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARÍA,

AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la ________.
LA SECRETARÍA,

AIRAM CASTELLANOS.

MAF/AC/GVPA.-
AP31-M-2011-000451