REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: MIGDALIA COROMOTO URBINA REINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.765.204.
APODERADO JUDICIAL: JORGE ELEAZAR LEAL SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.918.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004238
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO URBINA REINA, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ELEAZAR LEAL SANCHEZ, anteriormente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATROMONIO Nº 57, año 1993, la cual corre inserta por ante el Libro de acta de Nacimiento llevados por el Juzgado Séptimo De Parroquia De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, (Ahora Corresponde Al Tribunal Décimo Sexto De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.)
En ese sentido manifiesto la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la cedula de identidad de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO URBINA REINA, nombrada a-usupra, como consta en el acta de matrimonio aparece con el Nº V-9.765.204 siendo el verdadero Nº V-8.765.204 como aparece registrado en el (S.A.I.M.E.); por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 57, año 1993.
Por auto de fecha 06 de junio de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de julio de 2016, comparece la ciudadana MIGDALIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.765.204, asistida por el Abogado JORGE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.918, mediante diligencia señala al tribunal los particulares.
En fecha 07 de julio de 2016, comparece la ciudadana MIGDALIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.765.204, asistida por el Abogado JORGE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.918, mediante diligencia consigno cartel publicado.
En fecha 07 de julio de 2016 comparece MIGDALIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.765.204, mediante diligencia otorgo Poder-Apud Acta, al Abogado presente.
En fecha 18 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos ROBERT DANIEL SAEZ RAMIREZ y OSMEL DANIEL CABRERA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-20.789.700 y V-20.040.926 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció el abogado JORGE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.918, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, mediante diligencia solicito pronunciamiento del tribunal.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2016, este tribunal a los fines de proveer observa: por auto de fecha 06 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud ordenando la Notificación del Ministerio Publico mediante Boleta, a la cual se debería acompañar copias certificadas del escrito de la solicitud y del auto de admisión, por esta misma razón el Tribunal INSTA a la representación Judicial de la solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
El día 30 de septiembre de 2016, compareció el Abogado JORGE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.918, en su carácter de Apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta ordenada al Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 07 de octubre de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2016, compareció el ciudadano alguacil, consignó Boleta de Notificación, firmada por la Fiscalia 99º del Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ANA IRENE MATOS DE MONTILLA y VICENTE RAMON MONTILLA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.074.219 y V-4.304.635 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció el ciudadano FERNANDO PULGARIN titular de la cedula de identidad Nº V-18.110.451, mensajero de la Fiscalia 99º del Ministerio Publico, consigno diligencia suscrita por la Abogada DORIS SANTIAGO encargada de la Fiscalia 99º, mediante la cual solicito oficiar al SAIME para que informe la persona que aparece registrada con las cedulas nros. V-9.705.204 y V-8.765.204.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2016, este tribunal ordena oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a fin de que sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional los datos requeridos.
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció el alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigno oficio debidamente recibido y firmado los fines de ley.
En fecha 17 de enero de 2017, compareció el Abogado JORGE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.918, mediante diligencia solicito el pronunciamiento del Tribunal.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 57, del año 1993, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Juzgado Séptimo De Parroquia De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, (Ahora Corresponde Al Tribunal Décimo Sexto De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas), expedida por el Tribunal Décimo Sexto De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, cursante en autos, en la cual se desprende claramente la omisión del año de nacimiento de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO URBINA REINA.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 57, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento, llevado por el Juzgado Séptimo De Parroquia De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, (Ahora Corresponde Al Tribunal Décimo Sexto De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas) de fecha 22 de octubre de 1993, en cuanto al error material de omisión cometido en dicha acta de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO URBINA REINA.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 57, Año 1993, peticionada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO URBINA REINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.638.068.
SEGUNDO: Se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 152, Folio 76, Año 1992, de la ciudadana ROSA MAR BARBOSA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.765.204, en consecuencia, en lo que respecta al error material de omisión cometido cuanto a la cedula de identidad de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO URBINA REINA, nombrada a-usupra, como consta en el acta de matrimonio aparece con el Nº V-9.765.204 siendo el verdadero Nº V-8.765.204 como aparece registrado en el (S.A.I.M.E.), siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Séptimo De Parroquia De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, (Ahora Corresponde Al Tribunal Décimo Sexto De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas), a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 57, año 1993, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL.
EL SECRETARIO ACC,
JOSE GREGORIO CHACON V.-
En esta misma fecha, siendo 02:25 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
EXP. AP31-S-2016-004238
YJB/JGCV/TS.
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