REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-003625
SOLICITANTE: YELDRIMER MOREL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.438.380.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELBA GRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.909.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con Competencia para actuar en el Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2016, por la ciudadana YELDRIMER MOREL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.438.380, debidamente asistida por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.909, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1641, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de octubre de 1992, relativa a la ciudadana antes identificada, ya que en la referida acta, a decir de la solicitante, se incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de su madre, ciudadana GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA, al colocar como “GERTRUDIS MENDOZA” siendo lo correcto “GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, ciudadana GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA, y copias simples de las Cedulas de Identidad de ambas.
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de julio de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 09 de diciembre de 2016, la solicitante consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 01 de diciembre de 2016 del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 08 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, La Jueza LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de febrero de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de febrero de 2017.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con Competencia para actuar en el Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso, manteniéndose atenta al proceso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en su acta de nacimiento, cursante a los autos, signada con el Nº 1641, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de octubre de 1992, relativa a la ciudadana YELDRIMER MOREL MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.438.380, se incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de su madre, ciudadana GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA, al colocar como “GERTRUDIS MENDOZA” siendo lo correcto “GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de nacimiento errada de la ciudadana YELDRIMER MOREL MENDOZA, antes identificada, signada con el Nº 1641, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de octubre de 1992, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Acta de nacimiento debidamente apostillada de la ciudadana GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA, signada con el Nº 000618, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, República Dominicana.
• Copias simples de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas YELDRIMER MOREL MENDOZA y GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA.

Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de la ciudadana YELDRIMER MOREL MENDOZA, se transcribió erróneamente el nombre de su madre, ciudadana GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA, al colocar como “GERTRUDIS MENDOZA” siendo lo correcto “GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1641, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de octubre de 1992. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana YELDRIMER MOREL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.438.380.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento número 1641, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de octubre de 1992, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA, al colocar como “GERTRUDIS MENDOZA” siendo lo correcto “GERTRUDYS MARTINEZ MENDOZA”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 69