REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-004919
SOLICITANTE: TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.327.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CELIA MENDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554, adscrita al Centro de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DORIS SANTIAGO, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2016, por la TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.327, debidamente asistida por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554, adscrita al Centro de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 412, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 03 de marzo de 1967, relativa a su hija, ciudadana DORIS MARIEN CORTES TABARES, ya que en la referida acta, se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la solicitante, ciudadana TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES, así como la trascripción en el segundo nombre, cambiando la letra “C” por la letra “Z”, al colocar como “ZENAIDA TABARES DE CORTES”, siendo lo correcto “TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada relativa a su hija, copia certificada de su Acta de Nacimiento, copia simple de la providencia Nº 0457-16, emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, y copias simples de las Cedulas de Identidad de la solicitante y su hija.
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de junio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se libró cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, ordenándose su publicación en prensa. Asimismo, consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de diciembre de 2017.
En fecha 12 de enero de 2017, compareció la abogada DORIS SANTIAGO, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.
En fecha 15 de marzo de 2017, la solicitante consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 18 de enero de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 16 de marzo de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, La Juez LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de nacimiento de su hija, cursante a los autos, signada con el Nº 412, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de marzo de 1967, relativa a la ciudadana DORIS MARIEN CORTES TABARES, se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la solicitante, ciudadana TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES, así como la trascripción en el segundo nombre, cambiando la letra “C” por la letra “Z”, al colocar como “ZENAIDA TABARES DE CORTES”, siendo lo correcto “TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de nacimiento errada de la ciudadana DORIS MARIEN CORTES TABARES antes identificada, signada con el Nº 412, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de marzo de 1967, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia certificada perteneciente a la ciudadana TRINA CENAIDA TABARES ASSERETO, signada con el Nº 467, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la providencia Nº 0457-16, emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador.
• Copias simples de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas DORIS MARIEN CORTES TABARES y TRINA CENAIDA TABARES ASSERETO.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento de su hija, ciudadana DORIS MARIEN CORTES TABARES, se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la solicitante, ciudadana TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES, así como la trascripción en el segundo nombre, cambiando la letra “C” por la letra “Z”, al colocar como “ZENAIDA TABARES DE CORTES”, siendo lo correcto “TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 412, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de marzo de 1967. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana TRINA CENAIDA TABARES ASSERETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.327.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Primera Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 412, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de marzo de 1967, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la solicitante, ciudadana TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES, así como la trascripción en el segundo nombre, cambiando la letra “C” por la letra “Z”, al colocar como “ZENAIDA TABARES DE CORTES”, siendo lo correcto “TRINA CENAIDA TABARES DE CORTES”. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 38