ASUNTO: JP51-L-2014-000129

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Abril de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, Oral y Pública en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2014-000129 con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano DELNICT MEDINA SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.154.373 en contra de la ESCUELA BÁSICA FRANCISCO LAZO MARTÍ. Se constituyó el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua en la Sala de Audiencias de Juicio de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO PÉREZ DUARTE con la presencia de la Secretaria adscrita a ésta Coordinación Laboral ciudadana INDIRA MORA PEÑA, así como el ciudadano alguacil ELIO VELASQUEZ. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia no comparecieron ni la parte demandante ni la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez, en atención a la no comparecencia de la demandada, tratándose de una Institución Educativa dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual es un órgano que forma parte del Poder Ejecutivo Nacional y por ende se encuentran involucrada de manera directa la República, no se verifica el efecto previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, referido a la extinción del proceso por la incomparecencia de ambas partes, sino que de conformidad con el articulo 80 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe entenderse como contradicha la demanda en todas sus partes. En ese orden de ideas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio, siendo que en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO respecto de la parte demandante. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PÉREZ DUARTE

LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,