ASUNTO: JP51-L-2017-000008
PARTE ACTORA: La ciudadana SANTA LUCIA IZQUIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V. -12.897.161
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MARIA C.A., y el ciudadano ALEXIS MOTA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANELA BLANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA
En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Abril de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09: 00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana SANTA LUCIA IZQUIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V. -12.897.161 en contra del CENTRO CLINICO MARIA C.A., y el ciudadano ALEXIS MOTA previo el anuncio de Ley, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia del ciudadano MARTIN CELESTINO SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.241.243 en su condición de representante de la parte demandada CENTRO CLINICO MARIA C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho MARIANELA BLANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, asimismo, se deja constancia que no se encuentra presente la parte codemandado ciudadano ALEXIS MOTA ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por cuanto el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANAMAR PÉREZ

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA