ASUNTO: JP51-L-2017-000012

PARTE ACTORA: EDUARD HUMBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.692 con domicilio procesal en la calle los ilustres entre calle Schettino y mascota número 24, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.153.684 y V-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 115.405 y 101.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURCA) y la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.572.179 ubicada en la Avenida las Industrias salida al Socorro frente al Hotel San Marcos, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano EDUARD HUMBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.692 representado judicialmente por el profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.365 en contra de la Empresa Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURCA) y de la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.572.179, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral en fecha 08 de marzo de 2017.
Admitida como fue la presente causa, se ordena la notificación de las partes demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo efectiva la práctica de dichas notificaciones, generándose por efecto la certificación por secretaría a objeto de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la misma se verifica el 18 de abril de 2017 a las 10:00 am., dejándose constancia de la comparecencia por la parte actora del profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, antes identificado y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como se evidencia en el acta cursante a los folios 21 y 22 de las presentes actuaciones, razón por la cual, se presume la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral, reservándose éste Tribunal el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para la publicación del fallo.

II
FUNDAMENTOS ALEGADOS EN EL LIBELO

Ahora bien, de lo expuesto por el demandante en el libelo se extraen los siguientes hechos:
Que comenzó a prestar sus servicios personales por cuanta ajena y bajo dependencia a la Empresa Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A., (GUACHISURCA) y a la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ en fecha diez (10) de Agosto de 2013, con el cargo de Vigilante.
Que cumplía un horario de Lunes a Domingo desde las seis de la tarde (06:00 pm) hasta las siete de la mañana (07:00 am).
Que el veintitrés (23) de Noviembre de 2016 fue notificado por la Gerente y por la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ que iban a prescindir de sus servicios de vigilante y que no le cancelaron sus prestaciones de Antigüedad y beneficios laborales.
Narra que devengaba como última contraprestación la cantidad de veintidós mil quinientos setenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 22.576,76), mensuales, sin embargo de los cálculos efectuados por el demandante en su libelo se observa como último salario el monto de Veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10).
Que demanda a la Empresa Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A., (GUACHISURCA) y a la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.572.179 para que le cancele el monto total de Dos Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Diez Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 2.397.110,43), por los siguientes conceptos:
La cantidad de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 81.458,13) por concepto de vacaciones y bono vacacional.
El monto de ochenta mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 80.437,50) por concepto de Participación de beneficios.
La suma de noventa y dos mil ciento trece bolívares con veinte céntimos (Bs. 92.113,20) por concepto de Antigüedad.
La cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo) por concepto de intereses de prestación de antigüedad.
El monto de ochocientos cincuenta y cinco mil dieciséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 855.016,50) por el beneficio previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
La suma de noventa y dos mil ciento trece bolívares con veinte céntimos (Bs. 92.113,20) por concepto indemnización por despido injustificado.
La cantidad de Quinientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 589.986,95) por pago de horas extras.
La suma de Quinientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 589.986,95) por sanción por trabajar horas extras sin autorización de la Inspectoría del Trabajo, según el último aparte del artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Adicionalmente, solicita la experticia complementaria del fallo y la indexación correspondiente.
III
VALORACION PROBATORIA

En el caso sub examine, la parte demandante en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Exhibición de Documentos tales como recibos de pago de salarios, utilidades y vacaciones del ciudadano Eduard Humberto Díaz Corro, durante la relación laboral.

Asimismo, promueve la testimonial de los ciudadanos ALVIS ISMAEL CHIRINO CHIRINO, CARLOS ALFREDO ACOSTA, JOSE EUFEMIO MESA TOVAR, CARMEN YARITZA GAMARRA, ISMENIA ALEJANDRA HURTADO CHIRINOS y JOSE MAXIMINO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.476.719, V-22.611.390, V-8.914.167, V-13.578.035, V-19.040.456 y V-9.920.559, respectivamente.

De los referidos medios probatorios señala quien decide, que la exhibición es un mecanismo procesal para traer al proceso a una fuente de prueba, es decir, no es un medio de prueba, sino un procedimiento para lograr la aportación de una fuente documental, por otra parte, en el testimonio se debe valorar la declaración de una persona en condición de testigo dentro de las cuales destacan las facultades psíquicas, moralidad, contenido de la declaración, modo de presentarse la declaración, etc., como quiera, que son elementos que deben ser analizados dentro de un debate probatorio y atendiendo que en el presente caso opera una admisión de los hechos de carácter absoluto (presunción juris et de jure), dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar (primigenia) lo cual, no admite prueba en contrario sin que el contumaz cuente con la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la Ley o la pretensión bajo la afirmación de que es contraria a derecho y en atención a ello, quien Juzga pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento en base a los hechos narrados en el libelo presentado y Así se decide.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La audiencia preliminar, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo y su realización y conducción se realiza en la fase de sustanciación del proceso estando a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objetivo de garantizar la posibilidad de que el Juez estimule medios alternos de resolución de conflictos, tal es el caso de la mediación y bajo éste contexto se ha establecido en la Ley Adjetiva Laboral las consecuencias jurídicas para las partes en caso de no asistir a dicho acto.
En el presente caso, se observa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar y en ese sentido ha establecido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. (…). (El subrayado propio).

El referido articulo, señala que la consecuencia jurídica para la incomparecencia del demandado a la apertura de la audiencia preliminar, es que deben tenerse por admitidos los hechos alegados por el actor en su demanda y por tanto, debe decidirse conforme con dicha presunción; además, el demandado tendrá la posibilidad de extinguir tales efectos procesales si, por ejemplo, certifica el pago de lo condenado; es decir, desvela la pretensión como contraria a derecho. (Vid. Sentencia N° 115 de fecha 17 de febrero de 2004, Caso: ARNALDO SALAZAR OTAMENDI contra PUBLICIDAD VEPACO, C.A.).

Atendiendo a la norma antes expuesta, pasa de seguidas quien juzga a revisar los Conceptos Laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, norma vigente durante la relación laboral y que éstos no sean contrarios al orden publico, en virtud de la Presunción de Admisión de los Hechos.

Ahora bien, del análisis del caso bajo estudio y dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se tiene por admitida: la relación de trabajo, el horario, el cargo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el despido injustificado, el salario. Y ASÍ SE DECIDE.

Planteado el presente asunto como precedentemente se ha establecido, corresponde entonces, según lo explanado supra, determinar lo procedente o no del quantum reclamado por el actor en el libelo y establecer el pago de los mismos.

A.- Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 94.822,35), a razón del siguiente cálculo:
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Normal Salario Diario Total
Dias a Pagar Dias a Pagar
2013-2014 15 15 Bs 27.092,10 Bs 903,07 Bs 27.092,10
2014-2015 16 16 Bs 27.092,10 Bs 903,07 Bs 28.898,24
2015-2016 17 17 Bs 27.092,10 Bs 903,07 Bs 30.704,38
Fracción 2016 4,5 4,5 Bs 27.092,10 Bs 903,07 Bs 8.127,63
TOTAL Bs 94.822,35


B.- Utilidades: de conformidad al artículo 132 de la Ley sustantiva laboral, el monto de Cuarenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 40.461,82), según el cálculo efectuado:
Periodos Salario Normal Salario Diario total
Dias a Pagar
2013 10 Bs 3.270,30 Bs 109,01 Bs 1.090,10
2014 30 Bs 4.889,11 Bs 162,97 Bs 4.889,11
2015 30 Bs 9.648,18 Bs 321,61 Bs 9.648,18
Fracción 2016 27,5 Bs 27.092,10 Bs 903,07 Bs 24.834,43
TOTAL Bs 40.461,82

C.- Prestación de Antigüedad: Según lo establecido en el artículo 142 numerales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde:
Evolución del Salario Integral:

Meses Salario diario + Recargo Bono Nocturno Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Alicuota de horas extras Salario Integral
ago-13 Bs 117,12 Bs 37,62 Bs 9,08 Bs 14,20 Bs 178,01
sep-13 Bs 117,12 Bs 37,62 Bs 9,08 Bs 14,20 Bs 178,01
oct-13 Bs 128,83 Bs 37,62 Bs 9,08 Bs 15,62 Bs 191,15
nov-13 Bs 128,83 Bs 37,62 Bs 9,08 Bs 15,62 Bs 191,15
dic-13 Bs 141,71 Bs 37,62 Bs 9,08 Bs 17,18 Bs 205,59
ene-14 Bs 141,71 Bs 37,62 Bs 13,58 Bs 7,16 Bs 200,07
feb-14 Bs 141,71 Bs 37,62 Bs 13,58 Bs 7,16 Bs 200,07
mar-14 Bs 141,71 Bs 37,62 Bs 13,58 Bs 7,16 Bs 200,07
abr-14 Bs 184,23 Bs 37,62 Bs 13,58 Bs 9,30 Bs 244,73
may-14 Bs 184,23 Bs 37,62 Bs 13,58 Bs 9,30 Bs 244,73
jun-14 Bs 184,23 Bs 37,62 Bs 13,58 Bs 9,30 Bs 244,73
jul-14 Bs 184,23 Bs 37,62 Bs 13,58 Bs 9,30 Bs 244,73
ago-14 Bs 184,23 Bs 37,62 Bs 13,58 Bs 9,30 Bs 244,73
sep-14 Bs 184,23 Bs 40,13 Bs 13,58 Bs 9,30 Bs 247,24
oct-14 Bs 184,23 Bs 40,13 Bs 13,58 Bs 9,30 Bs 247,24
nov-14 Bs 211,86 Bs 40,13 Bs 13,58 Bs 10,70 Bs 276,27
dic-14 Bs 211,86 Bs 40,13 Bs 13,58 Bs 10,70 Bs 276,27
ene-15 Bs 243,64 Bs 40,13 Bs 26,80 Bs 12,31 Bs 322,88
feb-15 Bs 243,64 Bs 40,13 Bs 26,80 Bs 12,31 Bs 322,88
mar-15 Bs 243,64 Bs 40,13 Bs 26,80 Bs 12,31 Bs 322,88
abr-15 Bs 292,37 Bs 40,13 Bs 26,80 Bs 14,77 Bs 374,07
may-15 Bs 292,37 Bs 40,13 Bs 26,80 Bs 14,77 Bs 374,07
jun-15 Bs 321,61 Bs 40,13 Bs 26,80 Bs 16,24 Bs 404,78
jul-15 Bs 321,61 Bs 40,13 Bs 26,80 Bs 16,24 Bs 404,78
ago-15 Bs 321,61 Bs 40,13 Bs 26,80 Bs 16,24 Bs 404,78
sep-15 Bs 321,61 Bs 42,64 Bs 26,80 Bs 16,24 Bs 407,29
oct-15 Bs 418,09 Bs 42,64 Bs 26,80 Bs 21,12 Bs 508,64
nov-15 Bs 418,09 Bs 42,64 Bs 26,80 Bs 21,12 Bs 508,64
dic-15 Bs 418,09 Bs 42,64 Bs 26,80 Bs 21,12 Bs 508,64
ene-16 Bs 418,09 Bs 42,64 Bs 75,25 Bs 23,04 Bs 559,01
feb-16 Bs 501,71 Bs 42,64 Bs 75,25 Bs 27,64 Bs 647,24
mar-16 Bs 501,71 Bs 42,64 Bs 75,25 Bs 27,64 Bs 647,24
abr-16 Bs 652,22 Bs 42,64 Bs 75,25 Bs 35,93 Bs 806,04
may-16 Bs 652,22 Bs 42,64 Bs 75,25 Bs 35,93 Bs 806,04
jun-16 Bs 652,22 Bs 42,64 Bs 75,25 Bs 35,93 Bs 806,04
jul-16 Bs 652,22 Bs 42,64 Bs 75,25 Bs 35,93 Bs 806,04
ago-16 Bs 978,32 Bs 42,64 Bs 75,25 Bs 53,90 Bs 1.150,12
sep-16 Bs 978,32 Bs 45,15 Bs 75,25 Bs 53,90 Bs 1.152,63
oct-16 Bs 1.173,99 Bs 45,15 Bs 75,25 Bs 64,68 Bs 1.359,07
nov-16 Bs 1.173,99 Bs 45,15 Bs 75,25 Bs 64,68 Bs 1.359,07

Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 numerales a y b.
Meses Dias a Pagar Dias Adicionales salario integral Abono del Periodo Acumulado
sep-13 Bs 178,01 Bs 0,00 Bs 0,00
oct-13 Bs 178,01 Bs 0,00 Bs 0,00
nov-13 15 Bs 191,15 Bs 2.867,19 Bs 2.867,19
dic-13 Bs 191,15 Bs 0,00 Bs 2.867,19
ene-14 Bs 205,59 Bs 0,00 Bs 2.867,19
feb-14 15 Bs 200,07 Bs 3.001,05 Bs 5.868,24
mar-14 Bs 200,07 Bs 0,00 Bs 5.868,24
abr-14 Bs 200,07 Bs 0,00 Bs 5.868,24
may-14 15 Bs 244,73 Bs 3.670,98 Bs 9.539,22
jun-14 Bs 244,73 Bs 0,00 Bs 9.539,22
jul-14 Bs 244,73 Bs 0,00 Bs 9.539,22
ago-14 15 Bs 244,73 Bs 3.670,98 Bs 13.210,19
sep-14 Bs 244,73 Bs 0,00 Bs 13.210,19
oct-14 Bs 247,24 Bs 0,00 Bs 13.210,19
nov-14 15 Bs 247,24 Bs 3.708,63 Bs 16.918,82
dic-14 Bs 276,27 Bs 0,00 Bs 16.918,82
ene-15 Bs 276,27 Bs 0,00 Bs 16.918,82
feb-15 15 Bs 322,88 Bs 4.843,14 Bs 21.761,96
mar-15 Bs 322,88 Bs 0,00 Bs 21.761,96
abr-15 Bs 322,88 Bs 0,00 Bs 21.761,96
may-15 15 Bs 374,07 Bs 5.610,98 Bs 27.372,94
jun-15 Bs 374,07 Bs 0,00 Bs 27.372,94
jul-15 Bs 404,78 Bs 0,00 Bs 27.372,94
ago-15 15 2 Bs 404,78 Bs 6.881,24 Bs 34.254,18
sep-15 Bs 404,78 Bs 0,00 Bs 34.254,18
oct-15 Bs 407,29 Bs 0,00 Bs 34.254,18
nov-15 15 Bs 508,64 Bs 7.629,65 Bs 41.883,83
dic-15 Bs 508,64 Bs 0,00 Bs 41.883,83
ene-16 Bs 508,64 Bs 0,00 Bs 41.883,83
feb-16 15 Bs 559,01 Bs 8.385,19 Bs 50.269,02
mar-16 Bs 647,24 Bs 0,00 Bs 50.269,02
abr-16 Bs 647,24 Bs 0,00 Bs 50.269,02
may-16 15 Bs 806,04 Bs 12.090,63 Bs 62.359,65
jun-16 Bs 806,04 Bs 0,00 Bs 62.359,65
jul-16 Bs 806,04 Bs 0,00 Bs 62.359,65
ago-16 15 4 Bs 806,04 Bs 15.314,80 Bs 77.674,46
sep-16 Bs 1.150,12 Bs 0,00 Bs 77.674,46
oct-16 Bs 1.152,63 Bs 0,00 Bs 77.674,46
nov-16 15 Bs 1.359,07 Bs 20.386,11 Bs 98.060,56
Total de Prestaciones Sociales Artículo 142 numerales a y b: Bs. 98.060,56

Cálculo según lo establecido en el articulo 142 literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario:

Literal c) Articulo 142 de la LOTTT
Dias a Pagar Salario Total
90 1.359,07 122.543,15
Total 122.316,30

De acuerdo lo establecido en el articulo 142 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y efectuados como han sido los cálculos correspondientes resulta mayor el monto resultante del cálculo por garantía de prestaciones sociales según lo establecido en el literal c) del referido artículo, por lo que en aplicación de la condición más beneficiosa el trabajador en definitiva debe recibir por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 122.316,30) y ASI SE DECIDE.

D.- Intereses de Prestaciones de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el actor reclama la suma de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,oo), por éste concepto, ahora bien, dichos intereses serán calculados mediante experticia complementaria, en los términos indicados en el dispositivo del presente fallo.

E) Con respecto a la solicitud del pago del beneficio de alimentación, atendiendo a la admisión de los hechos alegados por el actor y de conformidad con lo establecido los decretos números 20.66 y 22.44 de fechas 23-10-2015 y 22-02-2016 respectivamente con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena su pago de la siguiente forma:
Meses Valor Unidad Tributaria % Unidad Tributaria Valor Beneficio Dias a Pagar Total por Mes
ago-13 300 25% 75,00 16 1.200,00
sep-13 300 25% 75,00 21 1.575,00
oct-13 300 25% 75,00 23 1.725,00
nov-13 300 25% 75,00 21 1.575,00
dic-13 300 25% 75,00 22 1.650,00
ene-14 300 25% 75,00 23 1.725,00
feb-14 300 25% 75,00 20 1.500,00
mar-14 300 25% 75,00 21 1.575,00
abr-14 300 25% 75,00 22 1.650,00
may-14 300 25% 75,00 22 1.650,00
jun-14 300 25% 75,00 21 1.575,00
jul-14 300 25% 75,00 23 1.725,00
ago-14 300 25% 75,00 21 1.575,00
sep-14 300 25% 75,00 22 1.650,00
oct-14 300 25% 75,00 23 1.725,00
nov-14 300 25% 75,00 20 1.500,00
dic-14 300 50% 150,00 23 3.450,00
ene-15 300 50% 150,00 22 3.300,00
feb-15 300 50% 150,00 20 3.000,00
mar-15 300 50% 150,00 22 3.300,00
abr-15 300 50% 150,00 22 3.300,00
may-15 300 50% 150,00 21 3.150,00
jun-15 300 50% 150,00 22 3.300,00
jul-15 300 50% 150,00 23 3.450,00
ago-15 300 50% 150,00 21 3.150,00
sep-15 300 50% 150,00 22 3.300,00
oct-15 300 50% 150,00 22 3.300,00
nov-15 300 150% 450,00 30 13.500,00
dic-15 300 150% 450,00 30 13.500,00
ene-16 300 150% 450,00 30 13.500,00
feb-16 300 150% 450,00 30 13.500,00
mar-16 300 250% 750,00 30 22.500,00
abr-16 300 250% 750,00 30 22.500,00
may-16 300 350% 1.050,00 30 31.500,00
jun-16 300 350% 1.050,00 30 31.500,00
jul-16 300 350% 1.050,00 30 31.500,00
ago-16 300 800% 2.400,00 30 72.000,00
sep-16 300 800% 2.400,00 30 72.000,00
oct-16 300 800% 2.400,00 30 72.000,00
nov-16 300 1200% 3.600,00 23 82.800,00
Total General Beneficio Ley de Alimentación 553.875,00

F.- indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 122.316,30), por éste concepto en virtud de haber operado la admisión de los hechos.

G.- Pago de Horas Extras, Sobre éste concepto han sido reiterados los criterios que el demandante debe probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, pues las horas extraordinarias no constituyen un derecho adquirido porque no se trata de salario ordinario, por lo tanto no incluye un reconocimiento automático de sobre tiempo y corresponde al trabajador probar que fueron trabajadas. En el presente caso, no se evidencia elemento probatorio alguno que demuestre que el actor laboró las horas extras que reclama, aún y cuando ha operado la admisión de los hechos no se puede rebasar la limitación legal establecida en el artículo 178 de la Ley sustantiva laboral que impide que éstas superen diez horas semanales y cien horas anuales, en consecuencia, en base a éste criterio se calcularán las horas extras, asimismo, su distribución se hará proporcional a lo largo del año, es decir, se dividirán entre los meses efectivamente laborados de cada año, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2015. (Alberto Mario Castro Palacio contra Pepsico,S.C.A.


Cálculo del Valor de la Hora Extra.
MESES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Salario Hora. Articulo 175 LOTTT Recargo Bono Nocturno Valor Hora Jornada Nocturna Recargo Hora Extra Articulo 182 LOTTT Valor Hora Extra
ago-13 Bs 2.702,73 Bs 90,09 Bs 8,19 Bs 2,46 Bs 10,65 Bs 10,65 Bs 21,29
sep-13 Bs 2.702,73 Bs 90,09 Bs 8,19 Bs 2,46 Bs 10,65 Bs 10,65 Bs 21,29
oct-13 Bs 2.973,00 Bs 99,10 Bs 9,01 Bs 2,70 Bs 11,71 Bs 11,71 Bs 23,42
nov-13 Bs 2.973,00 Bs 99,10 Bs 9,01 Bs 2,70 Bs 11,71 Bs 11,71 Bs 23,42
dic-13 Bs 3.270,30 Bs 109,01 Bs 9,91 Bs 2,97 Bs 12,88 Bs 12,88 Bs 25,77
ene-14 Bs 3.270,30 Bs 109,01 Bs 9,91 Bs 2,97 Bs 12,88 Bs 12,88 Bs 25,77
feb-14 Bs 3.270,30 Bs 109,01 Bs 9,91 Bs 2,97 Bs 12,88 Bs 12,88 Bs 25,77
mar-14 Bs 3.270,30 Bs 109,01 Bs 9,91 Bs 2,97 Bs 12,88 Bs 12,88 Bs 25,77
abr-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 12,88 Bs 3,86 Bs 16,75 Bs 16,75 Bs 33,50
may-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 12,88 Bs 3,86 Bs 16,75 Bs 16,75 Bs 33,50
jun-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 12,88 Bs 3,86 Bs 16,75 Bs 16,75 Bs 33,50
jul-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 12,88 Bs 3,86 Bs 16,75 Bs 16,75 Bs 33,50
ago-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 12,88 Bs 3,86 Bs 16,75 Bs 16,75 Bs 33,50
sep-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 12,88 Bs 3,86 Bs 16,75 Bs 16,75 Bs 33,50
oct-14 Bs 4.251,40 Bs 141,71 Bs 12,88 Bs 3,86 Bs 16,75 Bs 16,75 Bs 33,50
nov-14 Bs 4.889,11 Bs 162,97 Bs 14,82 Bs 4,44 Bs 19,26 Bs 19,26 Bs 38,52
dic-14 Bs 4.889,11 Bs 162,97 Bs 14,82 Bs 4,44 Bs 19,26 Bs 19,26 Bs 38,52
ene-15 Bs 5.622,48 Bs 187,42 Bs 17,04 Bs 5,11 Bs 22,15 Bs 22,15 Bs 44,30
feb-15 Bs 5.622,48 Bs 187,42 Bs 17,04 Bs 5,11 Bs 22,15 Bs 22,15 Bs 44,30
mar-15 Bs 5.622,48 Bs 187,42 Bs 17,04 Bs 5,11 Bs 22,15 Bs 22,15 Bs 44,30
abr-15 Bs 6.746,98 Bs 224,90 Bs 20,45 Bs 6,13 Bs 26,58 Bs 26,58 Bs 53,16
may-15 Bs 6.746,98 Bs 224,90 Bs 20,45 Bs 6,13 Bs 26,58 Bs 26,58 Bs 53,16
jun-15 Bs 7.421,68 Bs 247,39 Bs 22,49 Bs 6,75 Bs 29,24 Bs 29,24 Bs 58,47
jul-15 Bs 7.421,68 Bs 247,39 Bs 22,49 Bs 6,75 Bs 29,24 Bs 29,24 Bs 58,47
ago-15 Bs 7.421,68 Bs 247,39 Bs 22,49 Bs 6,75 Bs 29,24 Bs 29,24 Bs 58,47
sep-15 Bs 7.421,68 Bs 247,39 Bs 22,49 Bs 6,75 Bs 29,24 Bs 29,24 Bs 58,47
oct-15 Bs 9.648,18 Bs 321,61 Bs 29,24 Bs 8,77 Bs 38,01 Bs 38,01 Bs 76,02
nov-15 Bs 9.648,18 Bs 321,61 Bs 29,24 Bs 8,77 Bs 38,01 Bs 38,01 Bs 76,02
dic-15 Bs 9.648,18 Bs 321,61 Bs 29,24 Bs 8,77 Bs 38,01 Bs 38,01 Bs 76,02
ene-16 Bs 9.648,18 Bs 321,61 Bs 29,24 Bs 8,77 Bs 38,01 Bs 38,01 Bs 76,02
feb-16 Bs 11.577,82 Bs 385,93 Bs 35,08 Bs 10,53 Bs 45,61 Bs 45,61 Bs 91,22
mar-16 Bs 11.577,82 Bs 385,93 Bs 35,08 Bs 10,53 Bs 45,61 Bs 45,61 Bs 91,22
abr-16 Bs 15.051,17 Bs 501,71 Bs 45,61 Bs 13,68 Bs 59,29 Bs 59,29 Bs 118,58
may-16 Bs 15.051,17 Bs 501,71 Bs 45,61 Bs 13,68 Bs 59,29 Bs 59,29 Bs 118,58
jun-16 Bs 15.051,17 Bs 501,71 Bs 45,61 Bs 13,68 Bs 59,29 Bs 59,29 Bs 118,58
jul-16 Bs 15.051,17 Bs 501,71 Bs 45,61 Bs 13,68 Bs 59,29 Bs 59,29 Bs 118,58
ago-16 Bs 22.576,73 Bs 752,56 Bs 68,41 Bs 20,52 Bs 88,94 Bs 88,94 Bs 177,88
sep-16 Bs 22.576,73 Bs 752,56 Bs 68,41 Bs 20,52 Bs 88,94 Bs 88,94 Bs 177,88
oct-16 Bs 27.092,10 Bs 903,07 Bs 82,10 Bs 24,63 Bs 106,73 Bs 106,73 Bs 213,45
nov-16 Bs 27.092,10 Bs 903,07 Bs 82,10 Bs 24,63 Bs 106,73 Bs 106,73 Bs 213,45

Cálculo de Horas Extras

PERIODO MESES HORAS EXTRAS A PAGAR VALOR HORA EXTRA TOTAL
ago-13 20 Bs 21,29 Bs 425,88
sep-13 20 Bs 21,29 Bs 425,88
2013 oct-13 20 Bs 23,42 Bs 468,47
nov-13 20 Bs 23,42 Bs 468,47
dic-13 20 Bs 25,77 Bs 515,32
ene-14 8,33 Bs 25,77 Bs 214,72
feb-14 8,33 Bs 25,77 Bs 214,72
mar-14 8,33 Bs 25,77 Bs 214,72
abr-14 8,33 Bs 33,50 Bs 279,13
2014 may-14 8,33 Bs 33,50 Bs 279,13
jun-14 8,33 Bs 33,50 Bs 279,13
jul-14 8,33 Bs 33,50 Bs 279,13
ago-14 8,33 Bs 33,50 Bs 279,13
sep-14 8,33 Bs 33,50 Bs 279,13
oct-14 8,33 Bs 33,50 Bs 279,13
nov-14 8,33 Bs 38,52 Bs 321,00
dic-14 8,33 Bs 38,52 Bs 321,00
ene-15 8,33 Bs 44,30 Bs 369,15
feb-15 8,33 Bs 44,30 Bs 369,15
mar-15 8,33 Bs 44,30 Bs 369,15
abr-15 8,33 Bs 53,16 Bs 442,98
may-15 8,33 Bs 53,16 Bs 442,98
2015 jun-15 8,33 Bs 58,47 Bs 487,28
jul-15 8,33 Bs 58,47 Bs 487,28
ago-15 8,33 Bs 58,47 Bs 487,28
sep-15 8,33 Bs 58,47 Bs 487,28
oct-15 8,33 Bs 76,02 Bs 633,47
nov-15 8,33 Bs 76,02 Bs 633,47
dic-15 8,33 Bs 76,02 Bs 633,47
ene-16 9,09 Bs 76,02 Bs 691,05
feb-16 9,09 Bs 91,22 Bs 829,27
mar-16 9,09 Bs 91,22 Bs 829,27
abr-16 9,09 Bs 118,58 Bs 1.078,05
may-16 9,09 Bs 118,58 Bs 1.078,05
2016 jun-16 9,09 Bs 118,58 Bs 1.078,05
jul-16 9,09 Bs 118,58 Bs 1.078,05
ago-16 9,09 Bs 177,88 Bs 1.617,07
sep-16 9,09 Bs 177,88 Bs 1.617,07
oct-16 9,09 Bs 213,45 Bs 1.940,48
nov-16 9,09 Bs 213,45 Bs 1.940,48
TOTAL HORAS EXTRAS Bs 25.163,93


En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuesto se declara CON LUGAR la presente demanda y se condena a la parte demandada Empresa Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURCA) y de la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.572.179 a cancelar al ciudadano EDUARD HUMBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.692 las siguientes cantidades:

A.- Por conceptos de vacaciones y bono vacacional: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 94.822,35).
B.- Por concepto de Utilidades: la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 40.461,82).
C.- Por concepto de Antigüedad: la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 122.316,30)
D) Con respecto al pago del beneficio de alimentación, el monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SON CERO CENTIMOS (Bs.553.875,00)
E) Por concepto de Indemnización por despido injustificado: el monto de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 122.316,30)
F) Por concepto de Horas Extras, la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.163,93)

Lo que suma el monto total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 958.955,70) a pagar al ciudadano demandante EDUARD HUMBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.692 y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano EDUARD HUMBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.692 en contra de la Empresa Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURCA) y de la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.572.179, por los conceptos, cuyos montos específicos se señalan a continuación:
PRIMERO: Por conceptos de vacaciones y bono vacacional: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 94.822,35).

SEGUNDO: Por concepto de Utilidades: la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 40.461,82).

TERCERO: Por concepto de Antigüedad: la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 122.316,30).

CUARTO: Por concepto de beneficio de alimentación, el monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SON CERO CENTIMOS (Bs.553.875,00)

QUINTO: Por Indemnización por despido injustificado: el monto de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 122.316,30)

SEXTO: Por Horas Extras, la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.163,93)

SEPTIMO: El monto total de lo condenado es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 958.955,70) a pagar por parte de la Empresa Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURCA) y de la ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.572.179 al ciudadano demandante EDUARD HUMBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.644.692 y ASI SE DECIDE.
OCTAVO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
NOVENO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.
En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.
Se condena en costas al parte demandada por cuanto hubo vencimiento total, con fundamento a la doctrina imperante de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido:
…” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…”

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ
LA SECRETARIA,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA

En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.

LA SECRETARIA,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA


AP/yd.-