REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de abril de 2017.
Años 206° y 158º
Vista la diligencia del 22 de marzo de 2017, presentada por el abogado RAFAEL JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.353.801, e inscrito en el Inpreabogodo bajo el Nº 144.858, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó oficio Nº DFHPM-UBIE, emanado de la Sindicatura Municipal, Dirección de Fiscalización de la Alcaldía de Caracas, en el que indica que el terreno donde esta construida la bienhechuría objeto de la presente solicitud, es propiedad privada y el mismo no forma parte del territorio donde yace constituido el Urbanismo de la Gran Misión Vivienda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YARITZA RIVAS ALVEAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.058.701. Así se decide.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.