REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de abril de 2017
Años 206° y 158º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los documentos que la acompañan, presentada por los abogados VERONIQUE LUCETTE GONZALEZ SERRYN y TEODORO CORDOBA GALVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.889 y 77.352, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.117.346 y DORELIS LEÓN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.031.376, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.