REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de abril de 2017.
Años 207° y 158º

Vista la diligencia del 18 de abril de 2017, presentada por la ciudadana VIRGINIA ARAT ARATRIS LAREZ COTUA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.029.560, asistida por el abogado SILVERIO ANTONIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.120, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio, dando cumplimiento a lo ordenado mediante providencia del 20 de marzo de 2017. Este tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos VIRGINIA ARAT ARATRIS LAREZ COTUA y SANTOS GABRIEL MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.029.560 y V-18.244.794, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.