Visto el escrito interpuesto por la representación Judicial de la parte recurrente en la cual señala:
“Yo PEBBLES VERONICA VIDAL SILVA, venezolana, mayor de edad e Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 206.547 en mi condición de apoderada judicial INVERSIONES MERCADRONA, C.A.... ocurro a los fines de exponer y solicitar: “Desisto de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto interpuesta el día 01/08/2014, motivado a que se realizó de manera efectiva el pago por Enfermedad Ocupacional al ciudadano Manuel Baca, aceptándolo el mismo de manera voluntaria marcado con la letra “B”.
Ahora bien, para providenciar al respecto es preciso señalar que si bien la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31 estipula:
“Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de procedimiento Civil.”
Por su parte el Código de Procedimiento Civil destaca en su artículo 263 lo siguiente:
“En cualquier estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Mientras que el Artículo 265 ejusdem establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por lo que no habiendo en el presente asunto “Contestación de demanda” por tratarse de un recurso cuya naturaleza versa sobre un procedimiento de nulidad de providencia administrativa, en consecuencia, no existe óbice para que puede HOMOLGARSE, el desistimiento presentado por la parte recurrente.
En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la profesional del derecho PEBBLES VERONICA VIDAL SILVA, venezolana, mayor de edad e Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 206.547 en su carácter de representante judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCADRONA, C.A. en virtud del juicio por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE GUARICO Y APURE ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) (órgano emisor del acto administrativo de número APU-05-IE-14-0005 de fecha 27 de mayo del 2014).
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
Notifíquese tanto al Instituto Nacional de prevención Salud y Seguridad laborales así como al Tercero Interesado.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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