REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2016-002217
ASUNTO : JP01-R-2016-000332
PONENTE: ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Imputado: José David Fernández Estanga
Defensores Privados: Jennifert Rivas y José Luis Briceño
Víctima: Migdalia Piñero de Herrera
Fiscal: Carlos Luis Sánchez Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Motivo: Recurso de Apelación de Auto
Decisión Nº 123
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2016 por los abogados Jennifert Rivas y José Luis Briceño en su carácter de defensores privados del ciudadano José David Fernández, en contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosa mantuvo la medida de privación judicial privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano antes mencionado.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 154 al folio 159 de la pieza Nº 02 del presente asunto, riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 12 de diciembre de 2016 por los abogados Jennifert Rivas y José Luis Briceño en su carácter de defensores privados del ciudadano José David Fernández; en tal sentido, se desprende que los referidos abogados tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que la apelación ejercida por la defensa técnica versa sobre la decisión de la Jueza de Control en negar la sustitución de la medida de privación judicial privativa de libertad que pesa sobre su defendido, en la audiencia preliminar celebrada el 02 de diciembre de 2016, por lo cual es imprescindible señalar lo establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye:
Artículo 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado nuestro).
De igual forma, el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda. (Subrayado de nuestro).
De lo antes plasmado, se evidencia que la pretensión de los abogados Jennifert Rivas y José Luis Briceño en su carácter de defensores privados del ciudadano José David Fernández de recurrir la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros es inimpugnable de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible el recurso de apelación de auto, ejercido por los abogados Jennifert Rivas y José Luis Briceño en su carácter de defensores privados del ciudadano José David Fernández, en la causa signada bajo al alfanumérico JP01-P-2016-002217 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. Remítase de inmediato al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
Jueces Miembros
Abg. Sally Fernández Machado
Abg. Alejandro José Perillo Silva
(Ponente)
Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2016-000332
BAZ/ZRSG/SF/JB