REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 07 de abril de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-007092
ASUNTO : JP01-R-2015-000021

PONENTE Abg. Sally Fernández Machado
DECISION Nº Ciento Catorce (114)
ACUSADOS Naileth Yanett Torres Romero, Ángel Alejandro González Alvarado, Martelo Ramón Zambrano y Ángel José Lara Marcano.
VICTIMAS Elba Yolanda Burgos Gil, Mairelys Alejandra Hernández Colmenares y Rosa Emilia Gil de Burgos (OCCISA).
DELITOS Secuestro Agravado en Grado de Complicidad y Asociación para Delinquir.
DEFENSORES PUBLICOS Nros. 7mo, 8vo y 9no: Abg. Gramelis Espartalian, Esmeralda Ramírez y Karelis Rodríguez, adscritos a la Defensa Pública Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
FISCALÍA Vigésimo Tercera (23º) del Ministerio Publico, del Estado Guárico.
PROCEDENCIA Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Sede en San Juan de Los Morros.

Revisado como ha sido el presente asunto y una vez constituida la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, por los Abogados Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Sally Fernández Machado y Alejandro José Perillo Silva, se evidencia en el presente cuaderno de apelaciones, que riela al folio cincuenta y seis (56) de la pieza Nº 15 del presente asunto, auto mediante el cual se acuerda solicitud realizada por las Abogadas Gramelis Espartalian y Esmeralda Ramírez, en su condición de de Defensoras Públicas Penales Séptima y Octava, respectivamente, donde requieren la división de la causa en relación a los ciudadanos Martelo Ramón Zambrano y Naileth Yanett Torres ya que hasta la presente fecha ha sido infructuosa la imposición de los co-acusados Ángel José Lara y Ángel Alejandro González.

Asimismo, observa esta Instancia Superior que el auto antes señalado fue dictado en fecha 17 de febrero de 2017, y que en fecha 11 de agosto de 2015 fue dictada sentencia mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica de los acusados de autos y se confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estadio Guárico, Sede San Juan de Los Morros.
Ahora bien, siendo que de la función jurisdiccional deviene la obligación de notificar a las partes, en virtud de que toda decisión judicial susceptible de ser recurrida requiere la efectiva notificación de las mismas y en el caso de marras se trata de un pronunciamiento donde se confirma una sentencia condenatoria con privados de libertad, que requiere la imposición personal de los mismos, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 454 del Código Adjetivo Penal, a los fines de que se inicie el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos de ley y a falta de estos la sentencia quedaría definitivamente firme; en tal sentido, en el caso de marras no resulta ajustado a derecho la división de la causa acordada en fecha 17 de febrero del año 2017.

En este orden de ideas, procede citar sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Julio del año 2010, en expediente Nº 10-0839, que establece lo siguiente:

“…La notificación de las sentencias condenatorias, son personalísimas y requieren necesariamente la presencia del imputado, debido a que el proceso penal encierra una serie de actos que no es delegable en mandatarios tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa…”

igualmente, en sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Agosto del año 2003, con ponencia del magistrado Dr. Antonio García García, en expediente Nº 02-1702, que establece lo siguiente:

“…De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a la declaratoria de nulidad aún por el mismo juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición.
En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se impone para permitir al juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista, el juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca una lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya trasgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tienen la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar al integridad de dicho texto…”
Así las cosas, de lo anteriormente descrito, lo procedente y ajustado en derecho es declarar la nulidad del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de febrero del año 2017 en relación al pedimento de la defensa pública, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Decreta La NULIDAD DEL AUTO dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de febrero del año 2017, que acordó la división de la causa en relación a los ciudadanos Martelo Ramón Zambrano y Naileth Yanett Torres, en virtud que la referida división es improcedente, ya que se requiere, ineludiblemente, la notificación o imposición personal de todas las partes, de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2015, todo de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Anótese, déjese copias. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones


Jueces Miembros


Abg. Alejandro José Perillo Silva
Abg. Sally Fernández Machado
(Ponente)

Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2015-000021
BAZ/SFM/AJPS/jab