REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

206° y 157°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.732-15
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Anny Teresa Ríos González
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206
PARTE DEMANDADA: José Abelardo Murguey Pérez
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó

I
Por libelo presentado en fecha 06 de febrero de 2.015, por la ciudadana Anny Teresa Ríos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.075.104, estando debidamente asistida por la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, a través del cual demandó en divorcio al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399.
Alega la actora, que en fecha 26 de octubre de 2.012, contrajo matrimonio con el ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, por ante la primera autoridad civil del Municipio Roscio del estado Guárico, según acta de matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”. Fijando el domicilio conyugal en la urbanización calle Negro Primero, casa 01, de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Expone la demandante, que la relación matrimonial se desenvolvió dentro de los parámetros de lo normal y en forma armoniosa, pero desde aproximadamente el mes de mayo de 2.013, la relación se vino transformando hasta llegar a ser imposible la convivencia en común, llegando al extremo que su cónyuge, la abandonara y en los actuales momentos se encuentra fuera del país, residenciado en Chile, teniendo aproximadamente un año fuera. En fecha 30 de noviembre de 2.014, le comunicó, que no se podía continuar con la relación, negándose a cumplir con las obligaciones que le impone el matrimonio.
Finalmente expuso la demandante, que es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, por la disolución del vínculo matrimonial que lo une al mencionado ciudadano, en razón de las circunstancias expresadas en los anteriores apartes, fundamentando la acción en el artículo 185 ordinales 2 y 3° del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de febrero de 2.015, se admitió la acción, acordándose la citación del demandado y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 20 de febrero de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela a los folios 11 y 12 del expediente.
En fecha 25 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Anny Teresa Ríos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.075.104, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 18 de mayo de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, dejó constancia de la consignación de los emolumentos para la práctica de la citación, riela al folio 14 del expediente.
En fecha 11 de junio de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, consignó escrito de reforma a la demanda, riela a los folios 16 y 17 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de junio de 2.015, vista la demanda y su reforma, se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose nuevamente la citación del demandado, riela al folio 18 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia que fuera librada al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, por cuanto le fue imposible su localización, riela del folio 20 al folio 27 del expediente.
En fecha 22 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, solicitó la citación por carteles del demandado, riela al folio 28 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2.015, vista la diligencia suscrita por la abogado Maritza Agüero y la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó la citación por carteles del ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, riela al folio 29 del expediente.
En fecha 06 de agosto de 2.015, el secretario temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación que fuera librado al demandado José Abelardo Murguey Pérez, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399, riela al folio 31 del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, consignó los ejemplares de los carteles publicados en la prensa, riela del folio 32 al folio 34 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de octubre de 2.015, fue dejado sin efecto el cartel publicado en fecha 14 de agosto y se acordó librar nuevamente el cartel par que sea publicado cumpliendo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 35 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, solicitó la designación de defensor judicial, riela al folio 37 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, consignó los ejemplares de los carteles publicados en la prensa, riela del folio 38 al folio 40 del expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2.015, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación que fuera librado al demandado José Abelardo Murguey Pérez, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399, riela al folio 42 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de diciembre de 2.015, se designó defensor judicial al demandado, al abogado Luís Enrique Silva Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, riela al folio 43 del expediente.
En fecha 04 de diciembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, insistió en la citación del demandado, riela al folio 45 del expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Enrique Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, riela al folio 46 del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 11.691, por ser familiar directo del demandado, solicitó fuese designado defensor judicial, riela al folio 48 del expediente.
En fecha 02 de febrero de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 11.691, riela a los folios 51 y 52 del expediente.
En fecha 04 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado José Martín Pérez Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 11.691, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 53 del expediente.
Por auto del tribunal de fecha 11 de febrero de 2.016, vista la aceptación al cargo de defensor judicial por parte del abogado José Pérez, se acordó el emplazamiento para la celebración del primer acto conciliatorio, riela al folio 54 del expediente.
En fecha 16 de febrero de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 11.691, riela a los folios 56 y 57 del expediente.


Seguidamente se celebró el primer acto conciliatorio, riela al folio 58 del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, consignó reposo médico de la pare actora, riela del folio 59 al folio 61 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de mayo de 2.016, vista la diligencia y anexos consignados por la abogado Maritza Agüero, se fijó nueva oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, riela al folio 62 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.016, se declaró extinguido el presente juicio, riela al folio 63 del expediente.
En fecha 11 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, consignó reposo médico de la pare actora, riela a los folios 64 y 65 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2.016, vista la diligencia suscrita por la abogado Maritza Agüero, se acordó abrir articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 66 del expediente.
En fecha 25 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, consignó escrito de pruebas, riela a los folios 67 y 68 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de julio de 2.016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 69 del expediente.
En fecha 01 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal la ciudadana Rosmary Gómez, titular de la cédula de identidad No. 14.811.547, a rendir testimonial, riela a los folios 70 y 71 del expediente.
En fecha 04 de agosto de 2.016, se dictó sentencia en la presente incidencia, riela del folio 72 al folio 79 del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2.016, se efectúo el segundo acto conciliatorio, riela al folio 80 del expediente.
En fecha 21 de septiembre de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación a la demanda, riela al folio 81 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de octubre de 2.016, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela del folio 82 al folio 85 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de octubre de 2.016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 86 del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2.016, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Mariana del Carmen Avilez Hurtado, Gladis María Muñoz, Javier Emil Agüero Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.605.783, 6.246.324 y 20.877.505 respectivamente, a rendir testimonial en el presente juicio, riela del folio 87 al folio 92 del expediente.
En fecha 28 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 101.206, solicitó se fijará nueva oportunidad para la presentación de los ciudadanos Francisco Javier Cordero Vargas y Wilmer Emil Agüero Pérez, riela al folio 93 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de noviembre de 2.016, vista la diligencia suscrita por la abogado Maritza Agüero, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los ciudadanos Francisco Javier Cordero Vargas y Wilmer Emil Agüero Pérez, riela al folio 94 del expediente.
En fecha 04 de noviembre de 2.016, fueron declarados desiertos los actos para rendir testimonial los ciudadanos Francisco Javier Cordero Vargas y Wilmer Emil Agüero Pérez, riela a los folios 95 y 96 del expediente.
Por auto del tribunal de fecha 18 de noviembre de 2.016, se acordó agregar a los autos las pruebas promovidas por el abogado José Martín Pérez y las mismas fueron admitidas, riela del folio 97 al folio 99 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de diciembre de 2.016, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 100 del expediente.
En fecha 21 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado Pedro gimón, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de informes, riela a los folios 38 y 39 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de marzo de 2.017, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 101 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar la sentencia en el presente juicio, el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Por libelo presentado en fecha 06 de febrero de 2.015, por la ciudadana Anny Teresa Ríos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.075.104, estando debidamente asistida por la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, a través del cual demandó en divorcio al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399.
Fundamentó su acción, la demandante en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Documental.
Promovió en copia simple el acta de matrimonio. Documental, que riela a los folios 06 y 07 del presente expediente; quien aquí suscribe, no le otorga valor alguno, por cuanto fue consignada a los autos en copia simple, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Marina Avilez, Gladis María Muñoz, Wilmer Emil Agüero Pérez, Javier Emil Agüero Pérez y Francisco Javier Cordero Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.605.783, 6.246.324, 17.688.644, 20.877.505 y 10.672.405 respectivamente.
Del folio 87 al folio 92 del expediente, rielan las actas contentivas de las testimoniales rendidas por los ciudadanos Marina Avilez, Gladis María Muñoz, Wilmer Emil Agüero Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.605.783, 6.246.324 y 17.688.644 respectivamente. Quien aquí suscribe valora las testimoniales rendidas por los referidos ciudadanos, ya que de los mismos se evidencian que conocen al matrimonio conformado por los ciudadanos Anny Teresa Ríos González y José Abelardo Murguey Pérez, que abandonó a la ciudadana Anny Teresa Ríos González y que ejercía contra ellas actos de excesos que ponían en peligro la integridad física de la parte actora. Y así se decide.
En fecha 04 de noviembre de 2.016, fueron declarados desiertos los actos para rendir testimonial, de los ciudadanos Francisco Javier Cordero Vargas y Wilmer Emil Agüero Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.672.405 y 17.688.644, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, prueba que no fue evacuado por ende no puede ser valorada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió, constancia de residencia emitida por el Registro Civil y Electoral del estado Guarico. Documental que riela al folio 99 del expediente. Quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio alguno, ya que no aporta ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.

Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por la ciudadana Anny Teresa Ríos González en contra del ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, ya que con las testimoniales rendidas pudo demostrar, que ciertamente el ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, incurrió en el abandono voluntario y en los excesos que hagan imposible la común, por lo que la presente demanda se declara con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Anny Teresa Ríos González en contra del ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada las causales contenidas en el artículo 185 ordinales 2° y 3°, abandono voluntario y excesos que hagan imposible la vida en común invocadas. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. Nº 7.732-15