REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veinte de abril de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL OSWALDO VILLEGAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.240.442, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BIANI ELIZABETH ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 14.673.849, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 19.252.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente se evidencia, que EL demandante de autos ciudadano ISMAEL OSWALDO VILLEGAS ZERPA, no compareció al segundo acto reconciliatorio en el presente juicio, por lo que este Tribunal declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria

Exp. Nº 19.252
JB/dd