REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: CIPRIANO RAFAEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.769.607, y domiciliado en Las Mercedes del Llano, del Estado Guárico.-
PARTE DEMANDADA: MARIA CONCEPCION GONZALEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 9.921.732, y domiciliada en Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 19.259.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente se evidencia, que El demandante de autos ciudadano CIPRIANO RAFAEL ESPAÑA, no compareció al segundo acto reconciliatorio en el presente juicio, por lo que este Tribunal declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria
Exp. Nº 19.259
JB/dd
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