REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintiocho (28) de Abril de 2017.
206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 20 de febrero del 2017, cursante al folio 142, suscrita por la Abogada SANDRA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual le solicitó a este Despacho que se declare concluida la partición de conformidad con el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado previamente observa lo siguiente:

En el presente procedimiento de partición, la partidora designada presentó su informe en fecha 13 de Julio del 2016, tal como se evidencia en actuaciones cursantes a los folios 98 al 130.

Ahora bien, el Primer Aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

“PRESENTADA LA PARTICIÓN AL TRIBUNAL SE PROCEDERÁ A LA REVISIÓN POR LOS INTERESADOS EN EL TÉRMINO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN. SI ESTOS NO FORMULAREN OBJECIÓN ALGUNA, LA PARTICIÓN QUEDARÁ CONCLUIDA Y ASÍ LO DECLARARÁ EL TRIBUNAL”.

En sintonía con lo anterior, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia Nº 214 de fecha 27 de Marzo del 2006, con ponencia del Ex Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, entre otras cosas, señaló lo siguiente:

“…..De la transcripción parcial up supra, se evidencia que la revisión del escrito de partición y los reparos deben ocurrir en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, no obstante, dicho término no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito.

El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues “…el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera….”.

De acuerdo a lo antes expuesto, es claro para este Despacho que presentada la partición, el Tribunal procederá a la revisión con los interesados en el término de Diez (10) días siguientes a su presentación, y si las partes no formularen objeción alguna, la misma quedará concluida, por lo tanto en razón de que desde el día 13 de Julio del 2016, fecha en la cual fue presentado el respectivo informe de partición, hasta el día de hoy, han transcurrido más de ocho (8) meses, y ninguna de las partes formuló objeción ni reparos al mismo, tal como lo dispone el precitado articulo 785 ejusdem, siendo forzoso para este Tribunal declarar concluida la presente partición, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se hace constar.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICION DE BIENES, la cual fue presentada en fecha 13 de Julio del 2016, tal como se constata del folio 98 al 130, todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, en razón del gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, se ordena notificar a las partes la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 251 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.--------------------------------------------------
El Juez ----------------------------------------------------------------------------------------
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
-------------------------------------------------------------------Abog. DAYSI DELGADO.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 01:40 p.m., previa las formalidades legales. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
JAB/dd
Exp. Nº 19.001


CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 28 días del mes de Abril del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria,