REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2015-000411
ASUNTO : JP01-R-2015-000265

DECISIÓN Nº: 35
JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
IMPUTADO: C. E. G. H.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 1: Abg. Indira Aray Montaño, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
DELITO: Instigación a Delinquir
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guárico, en representación del adolescente C. E. G. H., en contra de la decisión dictada y fundamentada en fecha 18 de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ITER PROCESAL

En fecha 25 de abril de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2015-000265, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:


DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de tres (03) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21 de agosto de 2015, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…
“…ante usted con todo respeto ocurro y expongo:
…Omissis…
De lo anterior se desprende, aunado a lo que se evidencia de la revisión de las actuaciones, que en el presente caso no hay ni siquiera un solo elemento que pueda atribuir la autoría o siquiera participación de los adolescentes en el hecho, toda vez que no hay suficiencia probatoria, ni resulta indubitable la atribución del delito y la participación en el mismo.
Ahora bien, la medida cautelar sustitutiva de libertad acordad a los adolescentes de autos violatoria y contraria a los principios rectores del proceso penal de adolescentes, del cual se desprende un fin distinto al del proceso ordinario, en virtud de la naturaleza del proceso socio educativo que se impone en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Pensarlo de otra manera seria vulnerar la idea de justicia, el respeto de los derechos humanos, el estricto cumplimiento de las garantías fundamentales acorde a los principios que rigen el sistema penal acusatorio en materia de adolescente en conflicto con la ley penal.
De lo dicho anteriormente se desprende, que la juez debió acordar la Libertad Plena se logra la búsqueda y efectiva formación integral de los adolescentes y la obtención de su adecuación convivencia familiar y social, que no se obtiene con una medida que supone la restricción de la libertad, negando la afirmación de la libertad, como derecho fundamental violentado por la actuación policial arbitraria…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio dieciséis (16) al folio veinte (20) del presente asunto, riela decisión publicada en fecha 18 de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
…Omissis…
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión del adolescente imputado C. E. G. H., como FLAGRANTE por haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifica como el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto en el artículo 285 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se le impone al adolescente imputados adolescente C. E. G. H., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 582 literales “c” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; Consistentes en Presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por ante la Oficina de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela al folio veintiséis (26) de la presente pieza, decisión publicada en fecha 7 de septiembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
…Omissis…
“…PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente: CRISTIAN EDUARDO GRIMAN fundamentando dicho escrito en lo dispuesto en el numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas de coerción personal...”

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada y fundamentada en fecha 18 de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente C. E. G. H., de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que se verificó que para la fecha 7 de septiembre de 2016, el referido Tribunal publicó decisión en el cual declaró con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente antes mencionado, de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guárico, en representación del adolescente C. E. G. H., contra la decisión dictada y fundamentada en fecha 18 de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2017.



Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes
(Ponente)





Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte

Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte




Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario


ASUNTO: JP01-R-2015-000265
BAZ/SFM/AJPS/JAB/marc.