REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico - Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 08 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO : JP51-L-2017-000052

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO AUSTRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.799.553
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL y ALECIO VALERI MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 y 101.365, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INFANTE DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALE Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO AUSTRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.799.553, debidamente representado por los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL y ALECIO VALERI MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 y 101.365, respectivamente,, en el juicio seguido en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO INFANTE DEL ESTADO GUARICO por COBRO DE PRETACIONES SOCIALE Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 05 de agosto de 2015, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplidos los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

MICBE BASTIDAS SANTAELLA
LA SECRETARIA.,


YENNY DELGADO CEGARRA

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha siendo las 10:56 de la mañana.
LA SECRETARIA,

YENNY DELGADO CEGARRA