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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
 Calabozo, Catorce (14) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
 207°   y    158º
 
 SENTENCIA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2016-000017
 PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON GONZALEZ DIAZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NEIL LINARES UZCATEGUI  inpreabogado Nº 66.690
 PARTE DEMANDANDA: VENARROZ R.S.A. C.A.
 ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: AYARIS HENRIQUEZ inpreabogado Nº 213.956
 MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
 
 En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de Agosto de 2017, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DIAZ, contra VENARROZ R.S.A. C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana AYARIS HENRIQUEZ inpreabogado Nº 213.956, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VENARROZ R.S.A. C.A.; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.673.571, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ,
 
 ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
 LA SECRETARIA,
 
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