REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Catorce (14) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: JP61-S-2016-000017
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON GONZALEZ DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NEIL LINARES UZCATEGUI inpreabogado Nº 66.690
PARTE DEMANDANDA: VENARROZ R.S.A. C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: AYARIS HENRIQUEZ inpreabogado Nº 213.956
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de Agosto de 2017, siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DIAZ, contra VENARROZ R.S.A. C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana AYARIS HENRIQUEZ inpreabogado Nº 213.956, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VENARROZ R.S.A. C.A.; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.673.571, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
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