REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
207º y 158º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-0000004
PARTE ACTORA: ALICIA GEORGINA FIGUEREDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.268.311
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDEZ HIDALGO JESUS ENRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.260
PARTE DEMANDADA: MARTHA HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA, JESUS ANATO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.906.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Martes Ocho (8) de Agosto de 2017 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ALICIA GEORGINA FIGUEREDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.268.311, contra MARTHA HERNANDEZ; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano FERNANDEZ HIDALGO JESUS ENRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.260, apoderado judicial de la ciudadana ALICIA GEORGINA FIGUEREDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.268.311, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado JESUS ANATO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.906, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha once (11) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) la cantidad de sesenta mil (Bs. 60.000,00) bolívares y en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) la cantidad de sesenta mil (Bs. 60.000,00) bolívares, para un total de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00). Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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