REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2017
207° y 158°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 4440-17 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RICHARD LEONEL CAMPOS HEREDIA, en su carácter Fiscal Auxiliar Interinos Trigésimo Primero (31) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de junio de 2017, publicado en fecha 27 de junio de 2017, mediante la cual se absolvió al ciudadano LUIS ALFREDO CARRERO JIMENEZ, por no encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 447 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el profesional del derecho RICHARD LEONEL CAMPOS HEREDIA, en su carácter Fiscal Auxiliar Interinos Trigésimo Primero (31) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada, puesto que el mismo es titular de la acción penal.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación presentado por el profesional del derecho RICHARD LEONEL CAMPOS HEREDIA, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis efectuado al computo que riela a los folios (376 y 377) del presente cuaderno de apelación, esta Alzada constató que en efecto fue interpuesto al sexto (06) día hábil de haberse dado por notificado del texto integro de la sentencia impugnada, es decir el 07 de julio de 2017.
Por último, observa este Tribunal Superior que la decisión recurrida no es una Sentencia inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley. En ese sentido,
no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RICHARD LEONEL CAMPOS HEREDIA, en su carácter Fiscal Auxiliar Interinos Trigésimo Primero (31) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de junio de 2017, publicado en fecha 27 de junio de 2017, mediante la cual se absolvió al ciudadano LUIS ALFREDO CARRERO JIMENEZ, por no encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECIDE.-
De ese mismo modo, El Profesional del Derecho RICHARD LEONEL CAMPOS en su carácter Fiscal Auxiliar Interinos Trigésimo Primero (31) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, promueve en su escrito de apelación como medio de prueba: 1. Todas las actas de audiencias del debate oral y público así como copia de la sentencia a la cual se recurre; ahora bien, en relación al medio probatorio promovido esta Alzada evidencia que las mismas actas conforman la presente causa, es por lo que se declaran INADMISIBLES por ser inoficiosas, toda vez que son actuaciones que cursan en original en el expediente principal que será revisado por esta sala a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, se deja constancia que el Profesional del Derecho PASTOR OBREGÓN, Defensor Publico Cuadragésimo Séptimo (47º) Penal, no dio contestación al presente recurso. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RICHARD LEONEL CAMPOS HEREDIA, en su carácter Fiscal Auxiliar Interinos Trigésimo Primero (31) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de junio de 2017, publicado en fecha 27 de junio de 2017, mediante la cual se absolvió al ciudadano LUIS ALFREDO CARRERO JIMENEZ, por no encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas El Profesional del Derecho RICHARD LEONEL CAMPOS en su carácter Fiscal Auxiliar Interinos Trigésimo Primero (31) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por ser inoficiosas, toda vez que dichas actuaciones cursan en original en el expediente principal que será revisado por esta sala a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento. TERCERO: En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. VERONICA SOTO DE OVALLES DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA LOPEZ
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