REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: AP21-R-2012-000218
PRINCIPAL: AP21-N-2015-000159

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 91814 de fecha 22 de diciembre de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este, en el expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 027-2013-04341 incoado por ciudadano LUIS JOSE RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.955.674, representado judicialmente por LIZANGEL JOSE UTRERA ORTIZ y VICTOR ARQUIMEDES ARANGUREN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 150.080 y 201.739 respectivamente, el JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante sentencia del 24 de febrero de 2017, declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la providencia antes identificada, que declaró con lugar la calificación de falta solicitada por la representación de la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.

Contra el mencionado fallo el recurrente en nulidad ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 07 de julio de 2017, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar, prorrogables por 30 días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados Lizangel Utrera y Victor Aranguren, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JOSÉ RUÍZ MARTÍNEZ, contra Providencia Administrativa N° 91814 de fecha 22 de diciembre de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este, en el expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 027-2013-04341, correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 24 de febrero de 2017, declaró SIN LUGAR la presente acción. En fecha 08 de marzo de 2017, el abogado Lizangel Utrera, apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, consigna diligencia mediante la cual APELA de la decisión in comento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, se destaca que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas agregadas)”

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: Julio: lunes 10; martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19; jueves 20 y viernes 21, y siendo que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación es por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien decide declara Desistido el presente recurso. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el abogado LIZANGEL JOSE UTRERA, apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.955.674. contra la decisión del JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que por decisión del 24 de febrero de 2017, declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 91814 de fecha 22 de diciembre de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este, en el expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 027-2013-04341, que declaró con lugar la calificación de falta solicitada por la representación de la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT



En la misma fecha, once (11) de agosto de 2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT