REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de agosto del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001185

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de abocamiento de fecha 26-07-2017, sin que las partes manifestaran su inconformidad con mi abocamiento, este Juzgado, le da continuidad al presente procedimiento.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, este Juzgado pudo observar que en fecha 07 de junio del año 2016, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSUE MORENO, identificado con el I.PS.A. N° 235.523 desistió del procedimiento, estando facultado para ello -según se evidencia de instrumento poder cursante en autos-, en nombre de su representado desiste expresamente del presente procedimiento por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, incoado contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A, indicando que ello obedece a instrucciones precisas de su mandante; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, en el entendido que una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, este Tribunal se pronunciará con respecto a la entrega de las pruebas solicitadas por el profesional del derecho antes identificado. Así se establece.
La Juez,

Abg. Omaira Alejandra Uranga
La Secretaria,


Abg. Nakary Perez