REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
N° EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000574
PARTE ACTORA: FRANCKLIN ALONSO PEÑARANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMAN VASQUEZ FLORES
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicio la presente causa por demanda por cobro de Diferencia en días de descanso, feriados y otros conceptos laborales introducida por el ciudadano FRANCKILN ALONSO PEÑARANDA en fecha 26 de febrero de 2016 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, quien solicito el pago de los conceptos laborales discriminados en su libelo, estimando la demanda en la cantidad de Bs.900.000, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A. En fecha 2 de marzo de 2016 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre Su admisión y esa misma fecha se dicta auto ordenando a la parte actora corregir su libelo por cuanto el mismo no cumple los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por las razones expuestas en el mismo, ordenandose la notificación de la parte actora por boleta correspondiente. consta los autos consignación de fecha 21 de abril de 2016 de la alguacil Yamilet Mijares informando la imposibilidad de notificación de la parte actora. Luego de ello no hay más actuaciones procesales ni ninguna otra actuación de la parte interesada.
En cuanto al proceso laboral, establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “.
Así mismo, el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 26 de febrero de 2016 ( fecha de la introducción de la demanda) la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno ha activado el presente proceso a través de actuaciones procesales al igual que la parte demandada, por lo que a la presente fecha se cumplió mas de un (1) año calendario sin que las partes en ese lapso hicieren ningún acto de procedimiento, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente juicio, como se desprende de los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia especialmente en sentencia N° 195 de fecha 16 de febrero de 2006, caso, revisión de la Sociedad Mercantil SUELATEX C.A, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela morales Lamuño), ya que con respecto a la figura de la perención al verificarse el transcurso del lapso establecido en la ley, sin actividad de las partes, debe ser “ declarada de pleno derecho” y “de oficio” como lo indica la norma, y en este caso en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 ejusdem. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Se ordena la notificación solo de la parte actora a los fines de garantizarle los recursos de ley, por cuanto la demandada nunca fue emplazada en el presente proceso, por lo cual no tiene interés procesal en el presente juicio. Líbrese boleta de notificación correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 207° y 158°.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Castillo
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
EXP. AP21-L-2016-000574
JG/OC
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