REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001095


Visto el escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de agosto de 2017 mediante el cual concretaron acuerdo que se discutió y logro en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 20 de julio de 2017 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 10 de agosto de 2017, fecha en la cual se estableció un acuerdo que se concretaría en una transacción judicial presentada por la URDD el día 11 de agosto de 2017, en el cual como pago de los conceptos reclamados en este juicio de Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado contra la entidad de Trabajo SERVICIOS DE ALIMENTOS SERALICA C.A y otros por el ciudadano BENJAMIN ROSALES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.363.310 se fijo pagar al actor demandante la cantidad de Bs. 1.000.000 en dos pagos como se describe en el cuerpo del escrito en referencia, quien suscribe observa:

En el escrito presentado y que cursan a las actas del expediente se evidencia que ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000), pagaderos al actor demandante en dos pagos, el primero por la cantidad de Bs. 500.000 en la fecha que se firmo el escrito y el segundo pago por la misma cantidad para el día 18 de agosto de 2017, estableciéndose en el escrito en referencia las condiciones del acuerdo, y como quiera que de la revisión del mismo se verifica que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, y transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese. 207º y 158º

La Jueza Titular

Abg. Judith González
El Secretario

Abg. Javier Colina

En esta misma fecha se publico y registro el presente auto


El Secretario

Abg. Javier Colina


EXP. AP21-L-2017-001095

JG/JC