REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de AGOSTO de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º

ASUNTO : AP21-L-2015-03077

PARTE ACTORA: ELEUTOR ANTONIO RIVERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad número 22.637.263
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.490.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EL OASIS DEL SABER 296 RL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 14 de OCTUBRE de 2014.
Se dictó auto de recibido en fecha 19 de octubre de 2015.
En fecha 20 de octubre de 2015 se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.
En fecha 6 de noviembre de 2015 el alguacil del Circuito fue practicada la notificación con resultados negativos.
En fecha 11 de noviembre de 2015 se ordenó librar nuevo cartel de notificación.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2017 la parte actora solicitó el acompañamiento de la parte actora para practicar la notificación.
En fecha 24 de octubre de 2016 el alguacil del circuito practicó la notificación con resultados negativos.

En fecha 17 de noviembre de 2016 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (24 de octubre de 2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por ENIT ALMEIDA contra ASOCIACION COOPERATIVA EL OASIS DEL SABOR 296 R.L.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 3 del mes de agosto de 2017. Años 206° y 157°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo




El Secretario



Abg. Freddy Montilla

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:06 am




El Secretario