REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001319
DEMANDANTE: ALEXIS TEODORO ADAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 13.870.536.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FREDDY JOSE JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.393.
DEMANDADO: TURBINAS Y MECANICA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita en fecha 30 de marzo de 1981 ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 35, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER EDUARDO MARQUEZ ROMERO y JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 247.757, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, once (11) de agosto de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, comparecieron por ante el Tribunal por la parte actora su apoderado judicial el abogado Freddy Jesus Jimenez García, inscrito en el Ipsa bajo el número 76.393; compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Jhosmir Antonio Abreu, inscrito en el Ipsa bajo el número 247.757, quienes solicitaron al Tribunal anticipar la Prolongación de la Audiencia Preliminar prevista para el día 28 de septiembre de 2017, toda vez que arribaron a un acuerdo transacción destinado a poner fin al presente procedimiento, lo cual fue acordado por el Tribunal por no ser contrario a derecho lo peticionado. En este estado se dio inicio al acto, dando a las partes el derecho de palabra a los fines de exponer los términos del acuerdo suscrito para poner fin al presente procedimiento cuantificado en la cantidad de Bs.5.073.845,15, manifestando que cuando se haga alusión a la parte actora, ciudadano ALEXIS TEODORO ADÁN HERNÁNDEZ se le denominará como EL DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la parte demandada, entidad de trabajo TURBINAS Y MECANICA, C.A. se le denominará como LA DEMANDADA, siendo los términos del acuerdo los que a continuación se exponen: “PRIMERA: EL DEMANDANTE afirma los siguientes hechos. Que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, en 03 de febrero de 2014. Que el último cargo desempeñado fue el de “Gerente Senior de Proyecto”. Que su último salario básico mensual fue de 370.000,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 12.333,33. Que adicional a lo anterior, por la prestación de sus servicios y de acuerdo a convenio con el ex patrono, desde mayo de 2014, percibió una porción de su salario en divisas (US $), de forma mensual, regular y permanente y que representaba el diez (10%) por ciento de mi salario básico mensual. Dado ello, el último pago por este concepto fue la cantidad de US $ 12.950,00 mensuales, lo que equivale a US $ 431,66 diarios; esta porción salarial en US $ convertida a Bolívares, equivale a Bs. 129.500,00 mensuales y Bs. 4.316,67 diarios. Que dicha cantidad convertida en bolívares, se obtiene de la aplicación del Tipo de Cambio Protegido (DIPRO) fijado en Diez Bolívares (Bs. 10,00) por Dólar americano, establecido en el Convenio Cambiario N° 35 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016 y el cual emplea en la entidad de trabajo para el cálculo de la porción salarial en divisas, por resultar más favorable a los intereses del trabajador. Que en fecha 31 de julio de 2017, la relación laboral terminó por retiro voluntario. SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA, alega lo siguiente: Que la relación de trabajo efectivamente finalizó por retiro voluntario del trabajador, tal y como se verifica de la renuncia que se consigna marcada con la letra “A”. Que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue el 30 de junio de 2017, tal y como se verifica del mencionado Anexo “A”. Que su último salario básico mensual fue Bs. 125.011,58, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 4.167,05. Dado ello, todos los conceptos calculados en virtud de la relación laboral en el libelo de la demanda, se encuentran evidentemente errados, por cuanto se estimaron utilizando como base un salario superior al verdadero. Que los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron calculados a salario integral, cuando la LOTTT establece que los mismos deben ser calculados a salario normal. Que, a la fecha, mi representada no ha realizado el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que unió a LAS PARTES. TERCERA: Ahora bien, en virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) El último salario percibido por el trabajador; y, b) la estimación del cálculo de los conceptos demandados; a los fines de superar las divergencias encontradas, LAS PARTES de común acuerdo deciden dar por finalizado el presente litigio mediante el pago de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 4.332.274,61) y a tal fin establecen lo siguiente: a) El motivo de terminación de la relación laboral es el retiro voluntario, manifestado en la carta de renuncia de fecha 30 de junio de 2017; b) El monto de sus prestaciones sociales y demás beneficios es la CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 4.332.274,61) el cual comprende el pago de los siguientes conceptos, los cuales se reproducen y se encuentran en el Anexo “B”:

CUARTA: La anterior suma neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por LA DEMANDADA en su propio nombre y representación, y en beneficio de la compañía y de las demás compañías relacionadas. Asimismo, las partes hacen constar que LA DEMANDADA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga a EL EX TRABAJADOR, por petición de éste, la mencionada cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 4.332.274,61) de la siguiente forma: 1) en este acto paga la suma neta de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.732.274,61), mediante cheque de gerencia N° 00963265 emanado de BBVA Banco Provincial en fecha 04 de agosto de 2017, cuya copia anexamos al presente escrito marcado con la letra “C”, cantidad que EL EX TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; y 2) la diferencia entre el monto total de la liquidación del trabajador, correspondiente a SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) ha sido convenido y solicitado por EL EX TRABAJADOR, que sea pagado su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US$) calculados a la tasa del Tipo de Cambio Protegido (DIPRO) fijado en Diez Bolívares (Bs. 10,00) por Dólar americano, establecido en el Convenio Cambiario N° 35 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016, el cual resulta más favorable a los intereses del trabajador. En este sentido LA DEMANDADA en su propio nombre y representación y en nombre y beneficio de LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS, transferirá al EX TRABAJADOR la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES CON 00/100 CÉNTIMOS (USD $ 60.000,00) lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por EL DEMANDANTE. QUINTA: La cantidad de dinero prevista en las cláusulas TERCERA y CUARTA de este convenio, remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, tanto en moneda de curso legal (Bolívares) como en moneda extranjera, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, bonificaciones, bonos o primas especiales, bonos eventuales o periódicos, comisiones, incidencia de comisiones en el pago de días feriados y de descanso; feriados y descanso trabajados; horas extras diurnas y nocturnas; bono nocturno; comisiones y su incidencia en el salario; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; feriados y descansos trabajados; beneficio de alimentación para trabajadores; Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Régimen Prestacional de Salud; INCES; aportes de LA DEMANDADA de cualquier naturaleza; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; así como cualquier otro beneficio aplicable por LA DEMANDADA para sus trabajadores. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar EL DEMANDANTE desde el 03 de febrero de 2014 y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. SEXTA: EL DEMANDANTE asimismo declara, que las cantidades de dinero recibidas por la suscripción de la presente transacción judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral o moral derivada de la relación de trabajo que le uniera a LA DEMANDADA; por lo que en consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización por daños y perjuicios -incluso daño moral- contra LA DEMANDADA TURBINAS Y MECANICA, C.A., queda resarcida por esta vía transaccional. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito. Asimismo, EL DEMANDANTE afirma que nada queda a reclamar por este período de prestación de servicios que va desde el 03 de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada o no con LA DEMANDADA. SÉPTIMA: EL DEMANDANTE declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en virtud de ello, queda convencido que el presente arreglo representa el mejor acuerdo para LAS PARTES. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. OCTAVA: EL DEMANDANTE, afirma que nada tiene a reclamar en contra de LA DEMANDADA, por cuanto reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que EL DEMANDANTE considerase que le correspondería por todo el tiempo que duró la relación laboral, esto es desde el 03 de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017. NOVENA: LAS PARTES manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE entiende que con el presente acuerdo da fin al presente procedimiento. DÉCIMA: En virtud de lo expuesto anteriormente en la Cláusula Tercera LA DEMANDADA acuerda en pagarle en este acto a EL DEMANDANTE de la siguiente manera: 1) la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.732.274,61), mediante cheque de gerencia N° 00963265 emanado de BBVA Banco Provincial en fecha 04 de agosto de 2017; y 2) la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) mediante su equivalente en moneda extranjera, es decir, la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES CON 00/100 CÉNTIMOS (USD $ 60.000,00), calculados a la tasa del Tipo de Cambio Protegido (DIPRO) fijado en Diez Bolívares (Bs. 10,00) por Dólar americano, establecido en el Convenio Cambiario N° 35 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016, el cual resulta más favorable a los intereses del trabajador; a través de transferencia electrónica de fecha 2 de agosto de 2017, referencia N° 38323821 y cuya copia se consigna marcado como Anexo “D”. DÉCIMA PRIMERA: Por cuanto la intención de LA DEMANDADA y de EL DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso y ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las normas antes citadas”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la parte actora ha estado debidamente representada por su apoderado judicial el abogado Freddy Jesus Jimenez García, inscrito en el Ipsa bajo el número 76.393, quien ha actuado debidamente facultado para transigir en juicio y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 05 al 06 del expediente, y que la parte demandada ha estado debidamente representada por su apoderado judicial el abogado Jhosmir Antonio Abreu, inscrito en el Ipsa bajo el número 247.757, quien se encuentra debidamente facultado para transigir en juicio tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 17 al 21 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE el ciudadano ALEXIS TEODORO ADAN HERNANDEZ, (parte actora), y la entidad de trabajo TURBINAS Y MECANICA, C.A., (parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo recibido conforme. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA