REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001447
Visto que el 04 de agosto de 2017, fue presentado por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En la referida diligencia la ciudadana MIRNA JOSEFINA RÍOS NAVARRO, cédula de identidad Nº V- 10.532.664, parte actora debidamente asistida por la abogada Maira Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.870, y el abogado Rafael Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 9.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA., voluntariamente y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados por la primera de ellas en el presente juicio, la cantidad de cinco millones novecientos quince mil ochocientos noventa bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 5.915.890,76), que fue pagada mediante dos cheques de gerencia distinguidos con los Nºs 00022874 por Bs. 2.810.503,68 y 00022862 por Bs. 3.105.387,08, a la orden de la prenombrada demandante y girado contra el Banco Provincial, quien formalmente declara recibirlos en esa misma fecha a su entera y cabal satisfacción, reconociendo y aceptando que la mencionada entidad de trabajo no le adeuda monto alguno derivado de la relación de trabajo que sostuvieron.
Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta
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