ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001203
PARTE ACTORA: VICTOR JHONNY TOVAR CARDONA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.090880.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ Y JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los numeros 93.239 y 101.952, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETRARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAS PARQUE PANORAMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 08 de agosto de 2017, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR JHONNY TOVAR CARDONA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.090.880, parte actora, asistido en este acto por los abogados VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ Y JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 93.239 y 101.952, respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETRARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAS PARQUE PANORAMA, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 380.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, dicho pago se cancelará de la siguiente manera. Un primer pago mediante un cheque personal emitido por el presidente de la junta de condominio COMUNIDAD DE PROPIETRARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAS PARQUE PANORAMA, ciudadano Néstor Palacios, por la cantidad de de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (80.000,00), el cual será cancelado el día Viernes 11 de agosto de 2017 a las 11:00 AM por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y un segundo pago por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (300.000,00), el cual será cancelado mediante cheque de gerencia el día Lunes 14 de agosto de 2017 las 11:00 AM, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Así mismo la parte actora declara que, una vez realizado el primer pago procederá al desalojo de la conserjería el día domingo 13 de agosto de 2017, asumiendo la obligación de dar cumplimiento a dicho desalojo, ya que el incumplimiento del mismo, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así mismo la parte demandada manifiesta que de no materializarse el desalojo establecido en acta el día domingo 13 de agosto de 2017, mi representada no estará obligada a cancelar el segundo pago. La parte actora manifiesta estar conforme y de acuerdo con el planteamiento de la parte demandada
Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo. Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representadas por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de constar el último pago en las actas procesales del presente asunto, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA y APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
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