REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: AP21-S-2017-000486.-

PARTE OFERIDA: ELEAZAR ALBERTO RAMOS BOADA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.455.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.615.
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EVA COTES MERCADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.701.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada EVA COTES MERCADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre del año 1996, bajo el Nº 9, Tomo 97-A; a favor del ciudadano ELEAZAR ALBERTO RAMOS BOADA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.455, en el cual se presentó escrito transaccional en fecha 01 de agosto de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha 01 de agosto de 2017, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral por las partes: el oferido ciudadano ELEAZAR ALBERTO RAMOS BOADA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.455, debidamente asistido por la abogada MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.615, y la apoderada judicial de la parte oferente, Abogada EVA COTES MERCADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.701, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Trescientos Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos. (Bs. 328.882,63), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante un (01) cheque, identificado con el número 00002661, respectivamente, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, de fecha siete (17) de julio de 2017, por el monto de (Bs. 328.882,63), del cual se anexa copia simple al expediente, el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A.), a favor del ciudadano ELEAZAR ALBERTO RAMOS BOADA todos identificados en autos. Segundo: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias solicitadas por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete 2017. Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario

Abg. Abg. Rafael Flores