REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001472
PARTE ACTORA: GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA y CÉSAR BARRETO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA, JESÚS TERÁN MARTÍNEZ y CHENDY JOSÉ GREGORIO GORRÍN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, cédula de identidad NºV-22.908.943, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución evidencia diligencia presentada por las partes: por la parte Actora GUILLERMINA VELÁSQUEZ DE NUÑEZ, cédula de identidad NºV-22.908.943, debidamente asistida y representada por su apoderada judicial, abogada: YANET BARTOLOTTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.533, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE, su apoderado judicial, abogado HÉCTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº83.868, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-

En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE, su apoderado judicial, abogado HÉCTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº83.868, dio cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.867.867,53), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte Demandante, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, N°80004027, de fecha 07 de agosto de 2017, debidamente recibido por la parte Demandante.

En este orden de ideas, este Tribunal también evidencia el pago al ciudadano experto contable-auxiliar de justicia. De tal manera que, con vista a la manifestación de voluntad de las partes, este Tribunal Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto. Así se decide.-

El Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Ana Victoria Barreto