REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2014-000446

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano JOSÉ AYALA, cédula de identidad N°V-14.663.911, en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA ALCABALA, C.A.; y como quiera que se evidencia diligencia presentada por las partes, de fecha 03 de agosto de 2017, mediante la cual: por la parte Actora ciudadano JOSÉ AYALA, cédula de identidad N°V-14.663.911, a través de su apoderado judicial, abogado: ANGEL FEBRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°74.308 y por la parte Demandada sociedad mercantil CERVECERÍA ALCABALA, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada CARMEN SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº124.578, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-

En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil CERVECERÍA ALCABALA, C.A., dio cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entregó la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.6.983.481,72), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte demandante, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, N°46000681, de fecha 1° de agosto de 2017, debidamente recibido por la representación judicial de la parte actora.

En este orden de ideas, este Tribunal advierte que le resulta forzoso no ordenar el cierre del expediente, por cuanto falta la actualización de la experticia complementaria del fallo, y una vez que el Banco Central de Venezuela proceda a publicar los índices pertinentes, se ordenará por auto separado lo conducente, como también la notificación a las partes mediante boleta. Así se decide.-

El Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Ana Victoria Barreto