REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2010-000126
Vista la diligencia presentada en fecha 9 de agosto de 2017, por el ciudadano OSWALDO CARRILLO ROURA, quien actuando en su carácter de Representante Legal de la parte demandada: sociedad mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, debidamente asistido por la abogada CRUZ LAYA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.068, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de su representada plenamente identificado en autos cuyos datos y características dio por reproducidos en su totalidad, solicitó se oficie lo conducente al Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda y se le designe como correo especial. Al respecto se observa que en fecha 27 de septiembre de 2010, esta Juzgadora previo examen de la concurrencia de los requisitos de Ley, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre del año 2008, anotado bajo el Nº 2008.1083, Asiento Registral 1 del documento matriculado con el Nº con el Nº 236.13.10.1.526 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, librándose al efecto en la misma fecha oficio Nº 499/2010, dirigido al referido Registro.
Posteriormente, mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2013, con vista a la solicitud de sustitución de la medida se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble perteneciente a la sociedad mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el N° 2013.2155, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 297.6.1.8.9991 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, a quien se ordena librar Oficio participando el decreto de la presente medida, con el fin que estampe la nota marginal correspondiente, librándose al efecto oficio Nº 621/2013 de la misma fecha, indicándose igualmente que una vez constara en autos las resultas del Decreto de la medida arriba decretada, se procedería a la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de septiembre de 2010.
Así en fecha 16 de octubre 2013, la representación judicial de la parte demandada acompañó copia del oficio Nº 621/2013 mediante el cual se le participó el decreto de la segunda prohibición de enajenar y gravar dictada en esta causa al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carona del Estado Bolívar, en la que se evidencia constancia de recibo emanada del destinatario, de fecha 04 de octubre de 2013. De igual forma, acompañó certificación de gravámenes emitida por el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, fechada el día 15 de octubre de 2013, donde se evidencia que la participación del referido decreto cautelar fue efectivamente recibido por el registro inmobiliario competente, con vista a lo cual en fecha 18 de octubre de 2013, se libró oficio participando al Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la revocatoria de la cautelar decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2010, la cual le fuera participada mediante oficio N° 499/2010, emanado de este Tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2010, sin que conste en autos las resultas del mismo.
Consta del folio 102 al 108, sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; Revocó la sentencia dictada por este Despacho en fecha 27 de septiembre de 2013, en la que se acordó la sustitución de la medida y ordenó a este Juzgado decrete nuevamente la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble y ordenó igualmente a este Juzgado oficiar lo conducente al Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, participándole del decreto de la medida cautelar, observándose al respecto decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de noviembre de 2014, la cual corre inserta en los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos setenta y nueve (279), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, del presente asunto distinguido AP11-M-2010-000342, en la que declaró inadmisible la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MOTIOC C.A. contra la sociedad mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA C..A, conforme lo cual siendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, no existe pretensión susceptible de ser cautelada, tal y como se estableció mediante auto dictado en fecha 2 de agosto de 2017, en virtud de lo cual este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 27 de septiembre de 2013, la cual fue debidamente participada en la misma fecha mediante Oficio No 621/2013, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un lote de terreno que luego de su integración ha sido designada con las siglas C-26-2-3, que forma parte de una mayor extensión ubicada en el Sector C-1 de la Urbanización Terrazas del Caroní, situado en la Ciudad de Puerto Ordaz en Jurisdicción del Distrito Municipal Caroní, del Estado Bolívar, el cual una vez integrada se describe así: LOTE C-26-2-3: CON una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.826,41 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Avenida Caroní; SUR: Con la Calle 7; ESTE: Con la Avenida Caroní; y OESTE: Con la parcela C-26-2; está comprometida dentro de la poligonal que de seguida se determina: Partiendo del punto 26-3-A (N 188.901,058 E189,624,523), en una línea curva cuya cuerda es de catorce metros con catorce centímetros (14,15 m) y radio diez metros (10,00 m) hasta llegar al punto 26-3B (N 188.888,247 E 189.630,514), desde el punto 26-3-B de distancia de seis metros (6,00 m) hasta llegar al punto 26-3-C (N 188.882,607 E 189.628,468) en una línea curva cuya cuerda es de catorce metros con quince centímetros (14,15) y radio diez metros (10,00) hasta llegar al punto 26-3-D (N 188.876,616 E 189.615,658), desde el punto 26-3-D en distancia de cuarenta y cinco metros (45,00 m) hasta llegar al punto 26-2-B (N 188.981,960 E 189.573,354), desde el punto 26-2-B en una distancia de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 m) hasta llegar al punto 26-1-C (N 188.897,720 E 189.557,470), desde el punto 26-1-C en una distancia de veintiséis metros (26,00 m) hasta llegar al punto 26-1-D (N 188.922,160 E 189.566,330), desde el punto 26-1-D en una distancia de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 m) hasta llegar al punto 26-2-A (N 188.916,402 E 189.582,219), desde el punto 26-2-A en una distancia de cuarenta y cinco metros (45,00) hasta llegar al punto 26-3-A punto de partida de esta poligonal. El deslindado inmueble pertenece a la sociedad mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 2013.2155, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.9991 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. …”
Asimismo, como quiera que no consta en autos la suspensión de la medida decretada mediante oficio Nº 499/2010 de fecha 27 de septiembre de 2010, participada dicha suspensión en fecha 18 de octubre de 2013, se ordena librar nuevo oficio al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, haciéndole saber por decisión dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, se SUSPENDIÓ la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de septiembre de 2010 y participada mediante oficio Nº 499/2010, sobre el bien inmueble que a continuación se describen:
“Una porción de terreno identificada como Lote Uno, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión propiedad de INVERSIONES DIAZ RAMELLA DIRACA C.A. El Referido Lote Uno tiene una extensión de noventa y tres mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (93.732,00mts2), y sus linderos son los siguientes: NOR-OESTE (OESTE): Colinda en una línea quebrada con terrenos que son o fueron de la sucesión de Manuel Guillermo Díaz, desde el punto 106 coordenadas Norte 1128432,41, Este 731.543,36, hasta el punto X-16 Coordenada Norte 1.128.987,59, Este 731.543,13 con una distancia total entre esos dos puntos de 613,70 ml. Y en su trayecto pasa por los puntos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113; NORTE: Colinda en una línea quebrada con el Lote 2 del terreno Altos de San Antonio desde el punto X-16 Coordenada Norte 1.128.987,59, Este 731.543,13; hasta el punto A-110C Coordenadas Norte 1.128.985,13, Este 731.623,82con una distancia de trayectoria de la línea 271.71 ml pasando por los puntos X-15, X-14, X-13, X-12, X-11, X-10, X-9, X-8, X-7, X-6, X-5, X-4, X-3, X-2, X-1, A110B; NOR-ESTE: (ESTE): Colinda con la Urbanización Las Mesetas desde el punto A-110C Coordenadas Norte 1.128.985,13, Este 731.623,82 hasta el punto CEIBA Coordenadas Norte 1.128.617,23, Este 731.742,00 en una línea quebrada con una longitud de 523.37 ml, pasando por los puntos LIND-A-14, REF-BOT y; SUR ESTE (SUR): Colinda en una línea quebrada con los terrenos que son o fueron del Conjunto Residencial La Rosa desde el punto CEIBA Coordenadas Norte 1.128.617,23, Este 731.742,00 hasta el punto 106 Coordenadas Norte 1.128.432,41, Este 731.543,36 con una distancia de trayectoria de línea 289.13 ml, pasando por los puntos A-106E1, A-106D1, A-106-C1, PF-2A. Inmueble propiedad de CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre del año 2008, anotado bajo el Nº 2008.1083, Asiento Registral 1 del documento matriculado con el Nº con el Nº 236.13.10.1.526 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos a la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar y Oficina de Registro Público de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por el ciudadano OSWALDO CARRILLO ROURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.156.996, Director de la sociedad mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, C.A., parte demandada en la presente causa a quien se designa como correo especial, para la tramitación ante los citados Registros el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 .m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 469/2017 y 470/2017.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
Asunto: AH19-X-2010-000126
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