REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000766
PARTE ACTORA: Ciudadana FE HELEN SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.900.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MALAVÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.936.914, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.162.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A., modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades , siendo una de sus modificaciones la del cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro., adscrita a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 113 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30166471-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDIMAR BRUCES GONZÁLEZ y FERNANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.864.255 y V-21.467.010, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 131.661 y 244.528, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 2 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado LUIS CARLOS MALAVÉ GONZALEZ, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FE HELEN SALAZAR ACOSTA, procedieron a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana DEBORAH NOGUERA SANTAELLA.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho mediante auto dictado en fecha 8 de junio de 2017, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación, instándose al efecto a la parte actora a consignar las copias respectivas para la elaboración de la compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicitó la corrección del error material del auto de admisión en el nombre del apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente en la misma fecha se dicto auto mediante el cual se hizo la corrección con respecto al nombre del apoderado actor y el cual se tendrá como complementario del auto e admisión.-
Así, en fecha 29 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa, igualmente en la misma fecha el apoderado actor dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación del demandado.-
Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2017, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Juzgado fue librada la respectiva compulsa.-
Consta al folio 133, que en fecha 25 julio de 2017, el ciudadano RAFAEL PALMA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación sin firmar al expediente.-
Finalmente, el día 9 de agosto de 2017, compareció el abogado FERNANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 244.528, quien consignando copia simple del instrumento poder que le fuera otorgado por la parte demandada, se dio por citado en juicio en nombre de su representado. Igualmente en la misma fecha comparecieron los abogados FERNANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONCALVES y LUIS CARLOS MALAVÉ GONZALEZ, apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, quienes mediante diligencia consignaron escrito de Transacción Judicial, a fin que este Juzgado le imparta la correspondiente homologación.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: Ciudadana FE HELEN SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.900, se encuentra representada en dicho acto por el abogado LUIS CARLOS MALAVÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.936.914, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.162, conforme instrumento poder inserto en los folios 13 al 15 del presente asunto, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 2017, quedando asentado bajo el Nº 4, Tomo 147, Folios 11 hasta el 13, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual entre otras se señala “…En ejercicio de este poder quedan facultados los prenombrados apoderados para (…) desistir, convenir y transigir, dentro y fuera de juicio …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Por otro lado, la parte demandada: Sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A., modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades , siendo una de sus modificaciones la del cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro., adscrita a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 113 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30166471-0, se encuentra representado en dicho acto por el abogado FERNANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-21.467.010, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 244.528, conforme copia simple del instrumento poder inserto en los folios 150 al 153 del presente asunto, autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Caracas Municipio Libertador, en fecha 2 de agosto de 2017, inserto bajo el No 16, Tomo 412, Folios 53 hasta el 55, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual entre otras se señala “…Expresamente los mencionados apoderados quedan facultados para convenir en la demanda, desistir, transigir …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades que le fueron otorgadas están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado FERNANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONCALVES, suscriba la referida transacción en nombre de su mandante. Así se declara.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción, presentada ante Juzgado en fecha 9 de agosto de 2017. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana FE HELEN SALAZAR ACOSTA, contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
ASUNTO: AP11-V-2017-000766
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
|