REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001061
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en liquidación, por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), designación como ente liquidador que se desprende de la Resolución Nº 647.10, de fecha 28 de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.584, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil NORMON SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 5 de enero de 1994, bajo el Nº 46, Tomo 5-A-Sgdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-310182546-2, en la persona de su Administrador Único, ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.913.868, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.211.468,76), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 30 de abril de 2017;
TERCERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.691.750,07), por concepto de intereses convencionales calculados hasta el 30 de abril de 2017;
SEGUNDO: En lo que respecta a los intereses convencionales y de mora que se causen hasta la fecha de pago total y definitivo, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: La cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.980.643,76), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una sociedad mercantil en procedo de liquidación por un Instituto Autónomo del Estado, por lo que de conformidad a lo establecido en al artículo 108 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio, acompañándose copia del escrito libelar y del presente auto. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de las Intimaciones. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida de embargo provisional solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Líbrese Comisión y Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a los fines de la elaboración de la boleta, abrir el cuaderno separado de medidas y oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.