REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000878
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil MULTISERVICIOS OTC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 93-A-CTO, de fecha 25 de junio de 2009, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29792613-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA y ADEL SANTINI GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.337.592 y V-10.605.036, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 64.484 y 68.109, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ MARIA UZCATEGUI CARDENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.811.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 21 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS OTC, C.A., procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES al ciudadano JOSÉ MARIA UZCATEGUI CARDENAS.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 26 de junio de 2017, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ara la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación, más 9 días concedidos como término de la distancia, comisionándose al efecto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, que por distribución correspondiera, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar la compulsa respectiva y ara abrir el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2017, la representación actora consignó los fotostatos requeridos, librándose en la misma fecha oficio N° 406/2017, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, adjunto a despacho de comisión de citación y compulsa, asimismo se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2017-000050.-
Paralelamente, en el cuaderno de medidas, mediante decisión de fecha 30 de junio de 2017, se negó la medida de secuestro solicitada por la representación judicial de la parte actora por no llenar los extremos necesarios para acordarla.-
Consta al folio 19, que en fecha 4 de julio de 2017, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito dejó constancia de haber remitido la comisión de citación mediante el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Finalmente, durante el despacho del día 7 de agosto de 2017, compareció el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, quien mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción, solicitando el cierre y archivo de la presente causa.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-


Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil MULTISERVICIOS OTC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 93-A-CTO, de fecha 25 de junio de 2009, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29792613-5, se encuentra representada en dicho acto por el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.337.592, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 64.484, conforme instrumento poder inserto del folio 8 al 11 del presente asunto, autenticado por ante la Notaria Pública Décima Tercera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2017, quedando asentado bajo el Nº 3, Tomo 48 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…desistir …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora al referido apoderado para desistir de la acción en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-



- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil MULTISERVICIOS OTC, C.A., contra el ciudadano JOSÉ MARIA UZCATEGUI CARDENAS, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-V-2017-000878
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA