REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Agosto de 2017
207° y 158°
ASUNTO: AP11-V-2013-001398
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
ANA LUISA MARTÍNEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.338.279.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
RITO GULFO ÁLVAREZ, ALÍ JOSÉ NAVARRETE TORO abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.378, 50.378, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
GUILLERMO CAPRILES MEAÑO, DANIELA JOSEFINA CAPRILES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 905.090, 13.909.882, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CODEMANDADA
GUILLERMO CAPRILES MEAÑO:
MARÍA GABRIELA CAPRILES CARBO, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.115, mediante poder general, quien otorgó poder apud acta a: PASCUAL RAFAEL HERNÁNDEZ, MARIANA BRANZ NERI, JUAN PABLO HERNÁNDEZ, HEISEL ORIANA CHÁVEZ, JULIO ALÍ MARTÍNEZ, ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, EDUARDO SATURNO MARTORANO, MARY JEAN PAREDES abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 107.282, 117.808, 124.535, 216.800, 227.758, 39.768, 67.966, 69.206, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE CODEMANDADA
DANIELA JOSEFINA CAPRILES DÍAZ:
SOL GAMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.348.
- II -
Visto el escrito de fecha 10 de julio de 2017 (f.560), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA LUISA MARTÍNEZ OROZCO, parte actora, asistida de abogado, mediante la cual solicita la reposición de la causa; y en virtud de la revisión de las actas del presente asunto, se evidencia que efectivamente por error involuntario, se omitió fijar oportunidad para que los expertos consignaran el dictamen pericial; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le concede a los expertos designados, el lapso de QUINCE DIAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha, para la realización de las actividades relativas al cargo designado; todo con el fin de mantener a las partes en plenos derechos y facultades que le son comunes, sin preferencias ni desigualdades, por mandato del Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-001398
LEG/SCO/Eymi
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