REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce (14) de agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-O-2017-000069
Sentencia Interlocutoria

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano FREDDY JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.291.967.
ABOGADA ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano JOHAN ALEXANDER ÁNGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.466.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Actuaciones atribuidas al JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada en fecha 27 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ MEDINA, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, quien según sentencia interlocutoria de fecha 07 de Agosto de 2017, declinó la competencia de la presente acción de Amparo Constitucional, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, lo cual previa la distribución de Ley le correspondió conocer a este Tribunal. Ahora bien, luego que fuera realizado el análisis de las actas que conforman ésta pretensión, ésta Sentenciadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en los siguientes términos:
-II-
Revisado el escrito de Amparo, éste Tribunal actuando en sede constitucional observa, que en el caso bajo estudio han sido denunciadas la presunta Omisión Judicial al debido proceso, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la actividad económica de su preferencia y a la propiedad privada, imputadas al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Caribay Gauna, en la practica de la ejecución forzosa de la medida de entrega material y embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-C-2016-000755, de fecha 24 de enero de 2017, con fundamento a lo establecido en los artículos 7, 19, 25, 26, 49, 75, 87, 89, 115, 226 y 236 numerales 2º y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que vulneraron estas garantías debido a que los Tribunales anteriormente señalados no cumplieron con el decreto Nº 929 con Rango y Valor Fuerza y Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, toda vez que no cumplieron con el numeral 41 literal “L” eiudem, de los desalojos, prohibiciones y disposiciones transitorias en sus puntos 2º y 3º.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción, en razón de lo cual, resulta obligatorio ordenar las siguientes notificaciones: 1); Al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Caribay Gauna; 2) Al tercero Interesado ciudadano JOSÉ SABASTIAO VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.527.183, quien actúa como parte actora en el juicio que dio lugar a la medida ejecutiva contra la cual se ejerce esta acción de amparo. 3) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con el artículo 27 eiusdem y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, expediente No. 00-0010. A dicha notificaciones, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos. Con respecto a la medida solicitada, éste Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado. Líbrense boletas de notificación y oficio, una vez consten los fotostátos necesarios. Así se declara.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
SEGUNDO: SE ORDENA mediante boletas y oficio las siguientes notificaciones: 1); Al Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. Caribay Gauna; 2) Al tercero Interesado ciudadano JOSÉ SABASTIAO VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.527.183, quien actúa como parte actora en el juicio que dio lugar a la medida ejecutiva contra la cual se ejerce esta acción de amparo. 3) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con el artículo 27 eiusdem y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, expediente No. 00-0010. A dicha notificaciones, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de agosto de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA BETANCOURT MORALES
ABG. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 02:23 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ISBEL QUINTERO
Asunto: AP11-O-2017-000069