Nro. Exp.: 12-0707 (Tribunal Itinerante)
Nro. Exp.: AH1B-R-2007-000031 (Tribunal de la Causa)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ELEISA SELA S BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.251.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.558.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RAMIREZ MALDONADO, colombiana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 81.981.651.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VIVES GARCIA, GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, GLORIA VÉLEZ RAMOS, BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, JHOANNA JIMENEZ, ALEJANDRA FUENTES ARROYO Y BRENDA MEJÍAS MANRIQUE, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.19.613, 31.861, 11.533, 8.120, 100,509, 85.691 y 94.129.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

- I -
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Resolución de Contrato según consta de escrito libelar presentado en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), previa distribución de ley le correspondió conocer al Juzgado Décimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha dos (02) de Mayo de dos mil seis (2006) admitió la presente demanda por procedimiento breve, asimismo ordenó librar compulsa.
La parte actora el siete (07) de Junio de dos mil seis (2006) mediante diligencia peticionó al juzgado de la causa se acordara la medida de secuestro, el cual en fecha (19) de Junio de dos mil seis (2006) ordenó se abriera el cuaderno de medidas.
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006) se libró la respectiva compulsa.
El cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006) el alguacil adscrito al tribunal de la causa dejó resultas inherentes a la citación de la parte demandada en la cual ésta se negó a firmar.
En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006) compareció ante el juzgado la parte demandada dándose por citada asistida de abogado y confirió poder apud acta a los abogados allí señalados.
La representación judicial parte demandada en fecha once (11) de Octubre de dos mil seis (2006) dio contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
El trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006) el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, asimismo el veinte (20) de Octubre de ese mismo año la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
El Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis (2006), admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
El tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006) la parte demandada presentó escrito de alegatos.
En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006) el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y ordenó la notificación de las partes.
El apoderado judicial de la parte actora el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006) compareció ante el mencionado tribunal dándose por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006), asimismo peticiono al juzgado de la causa librar cartel de notificación a la parte demandada, siendo esto acordado el doce (12) de Enero de dos mil siete (2007) y librado dicho cartel de notificación el veinticuatro (24) de Enero de ese mismo año.
En fecha treinta (30) de Enero de dos mil siete (2007) compareció ante ese juzgado la parte demandada y apeló de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006), la cual fue oída por el juzgado de la causa el veintiuno (21) de Marzo de dos mil siete (2007) y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El doce (12) de Abril de dos mil siete (2007) el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana le dio entrada al expediente.
El veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), la parte demandada consignó escrito de alegatos, siendo esta su ultima actuación en el proceso.
En fecha doce (12) de Junio de dos mil siete (2007) la parte actora consignó alegatos ante el tribunal de alzada.
El quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).Previa distribución, en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012) el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente bajo el Número 12-0707.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Dra. Amarilis Nieves.
En fecha once (11) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) AILANGER FIGUEROA, Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la publicación del cartel único de avocamiento y asimismo la secretaria dejó constancia de haberse cumplido las formalidades de Ley, en fecha doce (12) de mayo del mismo año.
Una vez cumplidos los tramites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.

- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este Juzgado que la última actuación de la parte accionada recurrente fue en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual presentó escrito contentivo de alegatos ante el Tribunal de alzada, es decir transcurrieron diez (10) años hasta la presente fecha lo que implica que la parte accionada recurrente no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa; y como consecuencia ha operado el decaimiento del recurso de apelación, sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia.
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)…”.

Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al Órgano Jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Nº 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.

De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues, de lo contrario conforme al criterio del alto Tribunal de la Republica, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expreso:
“… la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.

Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente:
“… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.

Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.

De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
Así las cosas este juzgado determina que en este caso en particular es indiscutible que la parte accionada recurrente no tiene interés alguno en que se dicte sentencia en la presente causa, por ello no ha interpuesto un amparo a ese fin ni una acción disciplinaria por denegación de justicia ni ha solicitado en la causa que le fallen, no tiene ningún interés en que se le administre justicia, debido a que dejó de instar al tribunal a tal fin; en este caso se habla del decaimiento o extinción por abandono y falta de interés del recurso de apelación interpuesto por ellos en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área de fecha doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006), quien es la parte procesal que acciona para tramitar el recurso dentro el proceso en el juicio, distinto fuese si se tratara del decaimiento o extinción por abandono y falta de interés de la acción procesal por Cumplimiento de Contrato pues allí la falta de interés seria de la parte actora, completamente incomparable a este caso en particular, ya que es un requisito de la acción que quien la ejerce tenga interés procesal.
De lo anteriormente explanado se puede evidenciar a toda luz que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la última actuación realizada por la parte accionada recurrente fue en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual presentó escrito contentivo de alegatos ante el Tribunal de alzada y que desde esa actuación hasta la presente fecha han transcurrido mas de diez (10) años, sin que dicha parte haya instado a la continuación del procedimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia, rebasando así el término de prescripción de la acción interpuesta por la parte accionada recurrente el cual en el presente caso es de diez (10) años por tratarse de un derecho personal, en este caso han transcurrido mas de diez (10) años, computado desde el veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete (2007), hasta la presente fecha, concluye este Juzgador que en este proceso ha decaído el interés de la misma, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar la extinción del recurso de apelación ejercido por la parte demandada-recurrente por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

- III -
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y falta de interés del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de parte accionada contra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006), en juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana ELEISA SELAS BARRERA en contra de la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ MALDONADO.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo expuesto en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar las partes.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIS JOSE ZAPATA C.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIS JOSE ZAPATA C.

Nro. Exp.: 12-0707 (Tribunal Itinerante)
Nro. Exp.: AH1B-R-2007-000031 (Tribunal de la Causa)
AF/LJZC/PAR